REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
N°_01____
Visto el escrito de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2010, por el Abogado GEORGIRI SIDARTA PUERTA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCOS DANILO SOTO, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de ANBIS RAFAEL ANGULO PIÑA, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte observa lo siguiente:

Que el hecho que se investiga ocurrió el día 4 de noviembre de 2010, en la población de Sanare, estado Lara, razón por la cual, en fecha 20 de enero de 2011, según decisión que cursa a los folios 37 al 40 de las presentes actuaciones, en copias certificadas, la Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.

Así las cosas, habiéndose declarado incompetente Juzgado el Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por razón del territorio, igualmente, esta Corte de Apelaciones es incompetente, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado MARCO DANILO SOTO.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, sentencia N° 70 de fecha 08/02/01, expediente N° 00-1516, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en un caso similar, expresó:

“La presente incidencia se plantea con motivo de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre de 2000, en la cual declina en la Corte de Apelaciones del Estado Lara la competencia para conocer de la apelación interpuesta por...Las razones de su declinatoria radican en considerar, que habiéndose cometido el delito en la ciudad de Barquisimeto, los tribunales competentes en razón del territorio para conocer de la presente causa son los juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Por su parte, la Corte de Apelaciones del Estado Lara se declara incompetente para conocer del mencionado recurso de apelación, en virtud de que considera que en el presente caso existe una situación de competencias subsidiarias reguladas en el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual, la competencia para conocer debe atribuirse a la jurisdicción del Estado Portuguesa, por reunir los requisitos enumerados en la norma, es decir, que se ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación el autor, de la residencia del primer investigado y que reciba la primera solicitud del Ministerio Público. (...)

La Sala para decidir observa:

Consta de las actas que conforman el expediente, que el día 14 de septiembre de 200, el ciudadano J. R. P. L, estacionó su vehículo en la calle 62 entre Carreras 14B y 14C, en Barquisimeto y que cuando regresó...el vehículo no se encontraba. Igualmente consta en el expediente, que un vehículo con iguales características fue localizado en fecha 16 de septiembre de 2000...en un taller de latonería y pintura...en el barrio La democracia en Acarigua... del estudio de las actuaciones que conforman el expediente y analizados los puntos de vista sostenido por los tribunales que intervienen en la presente incidencia, la Sala encuentra que el criterio sustentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, está ajustado a derecho, en el sentido de que la competencia para conocer de la presente causa le corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En efecto, el delito de hurto de vehículo por el cual se ha dado inicio a la presente averiguación, imputado al ciudadano J. J. M. O, fue consumado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. En tal sentido el artículo 53 (hoy 57) del Código Orgánico Procesal Penal, establece: (…)

Del contenido del anterior artículo se evidencia, que en el presente caso la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es la competente para conocer de la apelación interpuesta (...) razón por la cual esta Sala así lo declara”

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, se declara incompetente para conocer de la presente apelación, y, en consecuencia, declina su competencia para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se acuerda remitir con la urgencia del caso, las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado GEORGIRI SIDARTA PUERTA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCOS DANILO SOTO y en consecuencia declina la competencia para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
El ....

Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Maguira Ordóñez De Ortiz Joel Antonio Rivero
(Ponente)

La Secretaria,


Laura Raide Ricci


Seguidamente se remite con oficio N° 99; constante de una pieza de 50 folios útiles. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.- 4584-11.
JAR/jm.-