REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000005
PARTE ACTORA: AURA MARIA CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad N°. 17.278.416.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539, e inscrita en el Inpreabogado N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS INTEGRALES DE VENEZUELA, (PREINVE), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha del año 2009, Tomo 11-A, N° 74.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado N°. 95.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 18 de febrero de 2011, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados judiciales, al presente acto, asimismo, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. Se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandada PREMEZCLADOS INTEGRALES DE VENEZUELA, (PREINVE), C.A., cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, en fecha: 04-02-2011, el cual presenta en original y copia para que una vez confrontado le sea devuelto el original; la Juez confrontó el poder y ordena agregar la copia a los autos. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto los accionantes no devengaban mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil once, a 200 años de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Josefina Escalona


Apoderada de la demandada El Alguacil


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:40 am. Conste.

La Secretaria
El Alguacil