CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
___________________________________________________________________________________________
Guanare, 21 de febrero de 2011
Año: 200º y 151º

CAUSA N° E-294-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Debatir lugar de Reclusión

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy 21 de febrero 2011, con la finalidad de debatir lugar de reclusión donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taíde Jiménez, seguirá cumpliendo la sanción de privación de libertad; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

El artículo 630, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, establece: “Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su
desarrollo;……”

Establece el artículo 631, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo siguiente: “Derechos del Adolescente Sometido a la Medida de Privación de Libertad. Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:
a) Permanecer internado en la localidad o en la más pr6xima al domicilio de sus padres, representantes o
responsables;…”

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses.

Corre inserto al expediente pieza sexta, folio 167; donde la ciudadana directora de la casa de formación integral para varones, Guanare, hace saber al Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desea ser trasladado a la casa de formación integral para varones ubicado en la ciudad de Acarigua, por lo que se fijó esta audiencia para debatir si las causas de de riesgo que dieron lugar al traslado del UT supra mencionado adolescente a la entidad de atención con sede en esta ciudad de Guanare, habían cesado o por lo contrario se mantienen.


En el desarrollo de la audiencia oral y reservada se deja constancia de las exposiciones de las partes de la siguiente manera:


Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “ya lo del traslado para Acarigua ya no, dura mas tiempo y me atrasa todo, ya estoy estudiando aquí, yo le había dicho al Defensor Publico y quiero un permiso para ir para mi casa es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, manifestó: “la Fiscalía no tiene nada que opinar por cuanto no hay nada controversial en la presente audiencia, y en cuanto al permiso considera que le puede dar un `permiso especial y darle un voto de confianza y de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

La Abg. Taide Jiménez, defensora pública del adolescente manifestó: “Visto que el mismo adolescente no quiere su reclusión en la casa de formación de Acarigua solicito se deje sin lugar lo peticionado por mi representado en relación a ser trasladado, pero si es merecedor de un permiso”.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, especialmente la exposición del mismo (IDENTIDAD OMITIDA), cuando señala que si había dicho que quería ser trasladado para la ciudad de Acarigua, pero ya no, porque se está portando bien, que está estudiando, y su único deseo es pagar lo que hizo y que se encuentra bien en la casa de formación de aquí de Guanare, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; no obstante lo hace sobre el permiso solicitado por adolescente en esta audiencia como lo es ir a casa de su familia en la ciudad de Acarigua a compartir con ellos ya que casi no pueden venir para esta ciudad a verlo; considerando esta Instancia Judicial que dicho permiso esta impregnado de un voto de confianza que debe dársele al referido adolescente dado que ha demostrado buen comportamiento y deseos de superarse; ya luce un joven mas comprendido sobre el hecho cometido y dispuesto a pagar el daño causado y así lo avalan los informe conductuales emanado del equipo técnico de la entidad de atención donde cumple su sanción de privación de libertad; en consecuencia se acuerda el permiso solicitado para disfrutar con sus familiares en la ciudad de Acarigua, concediéndolo desde la misma sala de audiencia, hoy 21 de febrero 2011 y retornando para su ingreso a la casa de formación integral para varones de esta ciudad, el día martes 22 de febrero de 2011, acompañado de su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se ordena oficiar a a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de hacerle saber que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), irá de permiso en los términos ya establecidos. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: No tiene materia sobre la cual decidir en relación a los motivos que dieron lugar a la presente audiencia; no obstante dado el pedimento en la sala que hace el adolescente sancionado relacionado a un permiso, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), un permiso para ir a compartir con sus padres en la ciudad de Acarigua, lugar donde tiene su domicilio, acompañado de su progenitora ciudadana Yelitza del Carmen Rodríguez, desde la misma sala de audiencia hoy 21 de febrero 2011 y hasta el día 22 de febrero 2011, donde deberá reingresar a la casa de formación integral para varones e la 5 de la tarde.

Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de hacerle saber el permiso concedido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En Guanare, a los veintiuno días del mes de febrero de dos mil diez.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ