CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 22 de febrero de 2011
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-249-08

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensor Público: Abg. Taide Jiménez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Ratifica Medida sancionadoras
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy, 22 de febrero 2011, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado por el Tribunal de Control Nº 1 de esta misma Circunscripción Judicial, el día 18 de junio del 2008, en virtud de la admisión de hechos, de conformidad con el artículos, 620 literal “f”, 628 literal “a” en concordancia con el artículo 583, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del de quien en vida respondiera al nombre de ARNOLDO JOSÉ DÍAZ TORRES, la cual fue sustituida en dos oportunidades la primera por la medida de semi-libertad en fecha 17 de marzo de 2009 y la segunda por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 15-12-2009, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son objeto de revisión en el día de hoy, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En el desarrollo de la audiencia las partes expusieron sus alegatos en la forma siguiente:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Siendo esta la oportunidad legal para revisar la sanciones impuesta en su oportunidad al sancionado se constato que en la libertad asistida se asistir al equipo técnico multidisciplinario a recibir orientaciones sicológicas la ha venido cumpliendo a cabalidad pero en relación al reglas de conducta no existe la constancia de estudio y con respecto a la prohibición de comunicarse con la victima la fiscalía no ha tenido conocimiento de que la misma la haya violentado, por ello solicito que las sanciones le sean ratificadas considero que es bueno que continúe con sus orientaciones sicológicas para que siga moldeando su conducta y solicito que sean ratificadas la libertad asistida y regla de conducta.

La defensora pública del sancionado, Abg. Taide Jimenez, Manifestó: “Efectivamente le peticione la Fijación de una Audiencia Oral y Reservada con el objeto de verificar si efectivamente el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente a lo contemplado en los Artículos: 621 y 622 y 647 Ejusdem, en el caso del Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), en base a los avances que tuvo mi defendido, de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, solicito que se suprima la libertad asistida y se ratifique las reglas de conducta ”.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y del Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “Yo estoy trabajando aquí en Guanare, no seguí estudiando porque conseguí una mujercita la tengo que mantener a ella y a mi papa porque soy pobre, a lo mejor posteriormente puedo estudiar cuando consiga un mejor trabajo en una compañía, desde que usted me dio la libertad estoy trabajando, deje de venir en el mes de diciembre porque estaba trabajando para arriba y cundo llego la citación estaba trabajando para comprar los estrenos”.

Concedido el derecho de palabra a la Representante Legal del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Que si podrían ponerle sus presentaciones sean mas largas, que dios les bendiga a todos por esto”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que la social manifiesta que el joven ha progresado satisfactoriamente, en relación a la Regla de Conducta, se observa de lo manifestado por la Fiscal y la víctima que el joven ha cumplido con la condición de no acercarse a la familiares de la victima (occiso), y en relación con la obligación de estudiar, aun cuando no consta que efectivamente esté realizando curso, el mismo joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ha manifestado que su trabajo le impide estudiar de manera formal pues tiene que trabajar para mantener a su mujer y ayudar a su padre y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha en que se le impusieron estas medidas sancionadoras hasta el día de hoy, ha cumplido con las citas asignadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario donde se observa en los Informes del seguimiento social, practicados y que constan en actas que el joven se ha mostrado preocupado por mantenerse en una actividad laboral pero debido a las carencias económica se le ha hecho difícil obtener los requisitos que le exigen para trabajar como lo es el concluir con el proceso penal, podrá entonces, trabajar en alguna empresa y logrará estudiar; que por ahora trabaja en lo que le salga y actualmente trabaja vaciando columnas para la construcción de casas; en relación a las orientaciones psicológicas, deja constancia la psicólogo que el joven ha mejorado su conducta mantiene una actitud preocupada y activa de su desarrollo personal, por lo que se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de continuar con el apoyo de las orientaciones brindadas a través del equipo técnico, estrategias que le ayuden a alcanzar los objetivos de la ley, por el lapso que le falta por cumplir, por lo tanto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Abg. Taide Jiménez, de suprimir el cumplimiento de la medida sancionadora de libertad asistida toda vez que el tiempo por el cual fue impuesta está pendiente hasta el día 18 de agosto 2011; en consecuencia se ratifican las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir sustituyendo si la obligación de estudiar por la obligación de trabajar dada la manifestación que la esta audiencia el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 18 de agosto de 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: Se RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 18 de agosto de 2011.

SEGUNDO: Se sustituye al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de estudiar por la obligación de trabajar como complemento a la medida sancionadora de Reglas de Conducta.

TERCERO: Se declara sin lugar la petición de la defensa Abg. Taide Jiménez, de suprimir la medida sancionadora de Libertad Asistida.

CUARTO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintidós día del mes de febrero de dos mil once.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. Argelia Guèdez.