REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000004
ASUNTO : RP01-P-2011-000004


AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

El Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, además agrega que la sustancia en mención según experticia química N° 9700-263-T-12305-10, resulto ser COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de Quince gramos con seiscientos cincuenta miligramos (15grs con 650mgs.), devolviéndose la cantidad de Quince gramos con trescientos cincuenta miligramos (15grs con 350mgs.) de la muestra analizada; COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de Siete gramos con ochocientos veinte miligramos (7grs con 820mgs.), devolviéndose la cantidad de Siete gramos con quinientos veinte miligramos (7grs con 520mgs.); COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de Dos gramos con cuarenta miligramos (2grs con 40mgs.), devolviéndose la cantidad de Un gramo con setecientos cuarenta miligramos (1grs con 740mgs.); CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Dieciséis Gramos con cuatrocientos setenta miligramos (16grs con 470mgs.) devolviéndose la cantidad de Dieciséis Gramos con ciento setenta miligramos (16grs con 170mgs.); finalmente informa al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, y se le expida copia certificada del dictamen pericial.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo, la norma en comento establece en su único aparte una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, supuestos en los cuales dicha norma establece que según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el único aparte del artículo en referencia, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folio sesenta (60) al sesenta y uno (61) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa contenida en evidencias física identificadas como MUESTRA 01, al ser analizada resultó ser la droga denominada COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de Quince gramos con seiscientos cincuenta miligramos (15grs con 650mgs.), devolviéndose la cantidad de Quince gramos con trescientos cincuenta miligramos (15grs con 350mgs.) de la muestra analizada, ya que tomaron de la muestra, trescientos gramos para análisis de comprobación; MUESTRA 02, al ser analizada resultó ser la droga denominada COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de Siete gramos con ochocientos veinte miligramos (7grs con 820mgs.), devolviéndose la cantidad de Siete gramos con quinientos veinte miligramos (7grs con 520mgs.); MUESTRA 03, al ser analizada resultó ser la droga denominada COCAINA BASE (TIPO CRACK), con un peso neto de Dos gramos con cuarenta miligramos (2grs con 40mgs.), devolviéndose la cantidad de Un gramo con setecientos cuarenta miligramos (1grs con 740mgs.); y MUESTRA 04, al ser analizada resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Dieciséis Gramos con cuatrocientos setenta miligramos (16grs con 470mgs.) devolviéndose la cantidad de Dieciséis Gramos con ciento setenta miligramos (16grs con 170mgs.); regresándose a la Unidad solicitante de la experticia las cantidades antes señaladas en virtud que, señalan las expertas que tomaron de la muestra, trescientos gramos para análisis de comprobación; destacándose en el dictamen en referencia en torno a los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, aseverándose en relación a la misma, que “…NO TIENE (N) USO TERAPEUTICO por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO”, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos es la siguiente: Evidencias física identificada como MUESTRA 01, al ser analizada resultó ser la droga denominada COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de Quince gramos con seiscientos cincuenta miligramos (15grs con 650mgs.), devolviéndose la cantidad de Quince gramos con trescientos cincuenta miligramos (15grs con 350mgs.) de la muestra analizada, ya que tomaron de la muestra, trescientos gramos para análisis de comprobación; MUESTRA 02, al ser analizada resultó ser la droga denominada COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de Siete gramos con ochocientos veinte miligramos (7grs con 820mgs.), devolviéndose la cantidad de Siete gramos con quinientos veinte miligramos (7grs con 520mgs.); MUESTRA 03, al ser analizada resultó ser la droga denominada COCAINA BASE (TIPO CRACK), con un peso neto de Dos gramos con cuarenta miligramos (2grs con 40mgs.), devolviéndose la cantidad de Un gramo con setecientos cuarenta miligramos (1grs con 740mgs.); y MUESTRA 04, al ser analizada resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Dieciséis Gramos con cuatrocientos setenta miligramos (16grs con 470mgs.) devolviéndose la cantidad de Dieciséis Gramos con ciento setenta miligramos (16grs con 170mgs.); regresándose a la Unidad solicitante de la experticia las cantidades antes señaladas en virtud que, señalan las expertas que tomaron de la muestra, trescientos gramos para análisis de comprobación; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Se acuerda expedir la copia certificada que de la experticia efectuada en la presente causa ha sido solicitada por el representante fiscal.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico.-
La Juez Primera de Control
El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Abilio Campos Maneiro