REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000984
ASUNTO : RP01-P-2010-000984


AUTO DE REVISIÓN DE
MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido escrito presentado por el ciudadano ALVARO JOSÉ MILLÁN, abogado defensor de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN JIMENEZ FUENTES, de 40 años de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.461.622, nacido en caracas en fecha 26/07/1969, oficio secretaria, con residencia en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 68, casa número 03, de esta ciudad, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de KATIUSKA ROSELYS CAMPOS CARZOLA, según expediente que cursa por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; contentivo de solicitud de revisión o cese de las medidas de coerción personal consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de salida del territorio del Estado Sucre; en virtud del cumplimiento fiel a las mismas y el tiempo transcurrido desde su imposición; este Juzgado de Control, resuelve;

Sobre la base de lo planteado y revisadas las actas del expediente, debe comenzar este Tribunal por señalar que en cuanto a la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; no concurriendo en el presente caso ninguna de las dos circunstancias por lo que aún pueden subsistir, presentes aún las razones que las motivaron; no obstante, ello no implica que no puedan ser sustituidas; y revisadas como han sido las circunstancias que rodean el presente caso, las que se desprenden de los registros de este despacho y del Sistema Informático Juris 2000; este Juzgado Sexto de Control, observa que en fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, conforme al contenido del articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal fueron impuestas a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN JIMENEZ FUENTES, medidas de coerción personal consistentes en un régimen de presentaciones periódicos cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la no salida de la Jurisdicción del Estado Sucre.

Así las cosas, este Juzgado de Control, atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta que de la revisión minuciosa que se ha hecho de los asientos de presentaciones la imputada CAROLINA DEL CARMEN JIMENEZ FUENTES, ha dado fiel cumplimiento a las medidas impuestas y siendo que ha transcurrido diez meses desde su imposición, estima el Tribunal procedente la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, estimando que un régimen de presentaciones por cada sesenta días y el cese de la medida de prohibición de salida del territorio del estado Sucre; son suficientes para garantizar las finalidades del proceso; modificándose así las medidas de coerción personal impuestas a favor de la imputada y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN JIMENEZ FUENTES, de 40 años de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.461.622, nacido en caracas en fecha 26/07/1969, oficio secretaria, con residencia en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 68, casa número 03, de esta ciudad, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de KATIUSKA ROSELYS CAMPOS CARZOLA; y a favor de esta se ordena el CESE de la medida de prohibición de salida del Territorio del Estado Sucre y se ACUERDA UN RÉGIMEN DE PRESENTACIONES por cada sesenta (60) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a la que se acuerda oficiar y la no salida de la Jurisdicción del estado Sucre. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS