ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000748
ASUNTO : RP01-P-2010-000748


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS,
DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONDENATORIA AL
RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación y la acción civil ejercida para la reparación o indemnización de Daños y perjuicios por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Sucre; representada en el acto por la abogada ALISON FREIRES; en contra del imputado y demandado LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO, asistido en el acto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT; en causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); este Juzgado de Control, para decidir observa:

I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Y ACCIÓN CIVIL

El representante del Ministerio Público, abogada ALISON FREIRES, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación y de acción civil planteadas conjuntamente, al sostener, entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 26/02/2010, que cursa a los folios 169 al 179, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO, venezolano, nacido en fecha 08/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.095, de 18 años de edad para el momento de comisión del hecho punible actualmente con 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de cabillero, con domicilio en vía a Represa del Turimiquire, San Pedro, Sector El Maco, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). Acto seguido pasar a exponer de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a saber, el antes mencionado imputado de autos solicitó un crédito el cual fue aprobado con el trámite Nº 66149 para la siembra de tomate por un monto de BsF. 36.354,96 y posteriormente FONDAFA envía técnico de FONDADES para verificar la existencia de la unidad de producción y este comprueba que no existe la unidad de producción”.

La fiscala, asimismo, ratifico todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicito además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.

Igualmente tuvo lugar en este acto y de manera oral la ratificación de la pretensión fiscal consistente en el resarcimiento de daños y perjuicios al estado venezolano conforme a la acción civil ejercida en capitulo separado del escrito acusatorio, agregando que es potestad del Ministerio Público solicitar a los que incurren en este tipo de delitos, el resarcir al Estado Venezolano que se cancelen las costas, a parte del préstamo que se le otorgó, señalndo que la reparación deseada sea el pago de BsF. 36.354,96 conjuntamente con los intereses vencidos calculado a la rata del 12% anual hasta la fecha efectiva de pago y que deberán ser estimado mediante la practica de una experticia complementaria del fallo y previa corrección monetaria en caso de contingencia inflacionaria si fuere el caso y señaló las pruebas en que fundamenta esta petición requiriendo la condenatoria del imputado. Solicitando se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”


II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Previa imposición al ciudadano LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó: “Cuando los peritos fueron dijeron que el terreno no era apto para la siembra y yo desvié el dinero para otro sembradero. Es todo.”. En cuanto a la demanda Civil agregó: “Pese a que FONDAFA aprobó el crédito por la cantidad señalada por la fiscalía solo se me hizo entrega de la cantidad de BsF. 16.568,66 y eso fue lo único percibido de dicha institución. Es todo”.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación y a la acción civil planteadas por el representante del Ministerio Público, la abogada ELIZABETH BETANCOURT, expuso: “Revisada como ha sido la Acusación Fiscal así como las actas que conforma el presente asunto, observa esta defensa que la misma no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal no existiendo esa suficiencia que exige el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y si hacemos un análisis de los hechos narrados ante esta sala por el Ministerio Público se observa que la conducta de mi representado no se subsume en el tipo penal por el cual acusa hoy el Ministerio Público, por lo que esta defensa en atención a lo expuesto solicito la desestimación total del acto conclusivo por no proporcionar fundamentos serios contra mi representado lo que trae como consecuencia que se decrete el sobreseimiento de la presente causa. A todo evento de no compartir el Tribunal lo señalado por la defensa y de ser pasado el presente asunto al juicio oral y público, hago misma las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal dejando constancia expresa de mi oposición a las pruebas documentales contenidas en el punto segundo tercero y cuarto de la acusación Fiscal por no ser conforme a lo exigido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple de la presente actuación. Es todo.”

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinadas como han sido la acusación fiscal, la acción civil ejercida y oídas las exposiciones de las partes en esta sala, emite su decisión y resuelve: se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa, por considerar: primero que cumple la acusación con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como se indicará más adelante y segundo la solicitud de sobreseimiento solo puede se requerida en este acto por parte de la defensa como consecuencia de una excepción planteada dentro del lapsos dispuestos por el legislador y así no ha acontecido en el presente caso. Asimismo se decide:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO, venezolano, nacido en fecha 08/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.095, de 18 años de edad para el momento de comisión del hecho punible actualmente con 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de cabillero, con domicilio en vía a Represa del Turimiquire, San Pedro, Sector El Maco, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues señala los datos que permiten identificar al imputado y su defensor, contiene la narración clara, precisa y circunstanciada del hecho punible con indicación de los elementos de convicción que motivan la acusación, señalan los preceptos jurídicos aplicables, hace el ofrecimiento de medios de prueba y contiene la solicitud de enjuiciamiento de los imputado, encuadrándose perfectamente el hecho atribuido a la calificación dada por el Ministerio Público y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por el negocio jurídico celebrado entre el imputado de autos y F.O.N.D.A.F.A. En este estado y por haber admitida la acusación Fiscal el imputado adquiere la condición de acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 172 al 173, ambos inclusive de las presentes actuaciones, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de las mismas por estimar que si se tratan de documentales admisibles en juicio por su lectura tratándose de documentos administrativos no impugnados, conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba las pruebas presentadas por le Ministerio Público pasan a formar parte del proceso para que las defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el acusado libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al procedimiento especial, admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.” Por su parte la Defensora Pública, expuso: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numerales 1º y 4º del Código Penal en virtud de que el mismo contaba con 18 años de edad y no cuenta con antecedentes penales. Es todo. A su vez la Fiscala del Ministerio Público señaló: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma. Es todo. Acto seguido, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en el referido escrito acusatorio; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la atenuante mencionada y que se estima apreciable en lo que respecta a que el imputado carece de antecedentes penales y haber tenido menos de 21 años para la fecha de comisión del delito, habiendo manifestado el mismo voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes, y apreciando las atenuantes en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta lo siguinte, siendo el límite inferior de 2 años de prisión y el superior de 10 años de prisión, la normalmente aplicable es la pena media, es decir, de 6 años de prisión, sin embargo se promedia esta con el limite inferior lo que arroja una pena a imponer de cuatro años atendiendo a las atenuantes que se han considerado y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en la mitad, que equivale a dos años de prisión; por tales razones se concluye que la pena a imponer es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley y las costas procesales. Y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO, venezolano, nacido en fecha 08/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.095, de 18 años de edad para el momento de comisión del hecho punible actualmente con 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de cabillero, con domicilio en vía a Represa del Turimiquire, San Pedro, Sector El Maco, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del artículo 16 del Código penal y costas procesales; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá el 16/02/2013.
CUARTO: Asimismo habiendo tenido lugar en este acto de manera oral la ratificación de la pretensión Fiscal consistente en el resarcimiento de daños y perjuicio al estado venezolano conforme a la acción civil ejercida en capitulo separado del escrito acusatorio, señalando la Fiscala que es potestad del Ministerio Público solicitar a los que incurren en este tipo de delitos el resarcir al Estado Venezolano que se cancelen las costas a parte del préstamo que se le otorgó, que la reparación deseada sea el pago de BsF. 36.354,96 conjuntamente con los intereses vencidos calculado a la rata del 12% anual hasta la fecha efectiva de pago que deberán ser estimado mediante la practica de una experticia complementaria del fallo y previa corrección monetaria en caso de contingencia inflacionaria si fuere el caso; y el imputado al respecto indicó que pese a que F.O.N.D.A.F.A., aprobó el crédito por la cantidad señalada por la fiscalía pero solo se le hizo entrega de la cantidad de BsF. 16.568,66 y la Defensora Pública apuntaló su rechazo la cantidad por la cual fue estimada la demanda civil indicada por el Ministerio Público tomando en cuenta que la cantidad entregada a su representado según lo que se deduce de las actas de expediente, como primera partida fue la cantidad de BsF. 16.568,66; estima que mal puede la misma exigir la cantidad total del crédito aprobado a mi representad; este Tribunal por cuanto el demandado civilmente no procedió en este acto a dar contestación a la demanda sino a objetar su estimación por parte del Ministerio Público, no opuso excepciones o cuestiones previas, ni ofreció pruebas que requieran la apretura del lapso para su evacuación y dada la admisión de los hechos que ha tenido lugar que conduce al pronunciamiento de la presente sentencia definitiva condenatoria, este Tribunal de Control, declara confeso al ciudadano en cuanto a los hechos y constatada de las actas de expediente, específicamente del documento referido a CARTA ORDEN AL BANCO N° 282dqbnadwv273s mediante la cual se debita la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIOL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 33/100, equivalentes en Bolívares Fuertes a DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 66/100; a favor del imputado, se da por probado que efectivamente lo dicho por el imputado en cuanto a la cantidad percibida resulta fundado y a esta cantidad es a la que debe ser condenado civilmente y por eso lo declara RESPONSABLE CIVILMENTE y en consecuencia le condena a la indemnización por daños y perjuicios y en tal sentido SE CONDENA AL CIUDADANO al ciudadano LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO, venezolano, nacido en fecha 08/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.095, de 18 años de edad para el momento de comisión del hecho punible actualmente con 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de cabillero, con domicilio en vía a Represa del Turimiquire, San Pedro, Sector El Maco, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, a pagar los siguientes conceptos: LA CANTIDAD DE BsF. 16.568,66, MAS LOS INTERESES VENCIDOS DESDE EL DIA EN QUE SE CAUSARON LOS DAÑOS, Y LOS QUE SE SIGAN VENCIENDO, SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS A PAGAR, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO (REGLA INCORPORADA IGUALMENTE EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 88 DE LA VIGENTE LEY ORGANICA CONTRA LA CORRUPCIÓN) CALCULADOS A UNA RATA DEL DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL, HASTA LA FECHA REAL Y EFECTIVA DEL PAGO TOTAL Y DEFINITIVO. Y SE ACUERDA EXPERTICIA COMPLEMENTARAIA DEL FALLO A LOS FINES DE LA CORRECIÓN MONETARIA –INDEXACIÓN- QUE POR CONTIGENCIA INFLACIONARIA HA SUFRIDO LA REFERIDAS CANTIDADES DE DINERO, DESDE LA FECHA QUE FUE OCASIONADO EL DAÑO Y HASTA SU CANCELACIÓN DEFINITIVA. En este acto la Fiscal del Ministerio Público solicitó que una vez firma la decisión se proceda al trámite de la designación del experto o expertos contables para el cálculo inflacionario y no siendo contrario a derecho este Tribunal emplaza a las partes para el día 10/03/2011 a las 11:00 AM, a los fines de llevarse a cabo el acto de designación de experto, manifestando las mismas su conformidad en que para ello se designe a experto contable adscrito al Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas, pedimento que se declara con lugar.
QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas a los fines de que designe experto contable para el cálculo inflacionario. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL