REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luís Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, Venezolano, natural de esta ciudad; de 31 años de edad; nacido en fecha 05-04-79; natural de Cumaná; cedulado V-13.836.114; Soltero; Obrero; residenciado en los super bloques, Urb. Fe y Alegría, Edif. 51, piso 1, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

En fecha 15-02-2001, se recibió por ante este Juzgado, oficio Nro 069/2011 suscrito por la licenciada Nelizia D Augusta, representante de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual mediante la cual remite constancia de trabajo a nombre de emitida por la empresa MSDILO. C.A, a nombre del ciudadano José Félix Rengel, titular de la cédula de identidad 12.661. 030, en la que se indica que el referido ciudadano se desempeña en el cargo de Gerente de Almacén de esa empresa desde el 15 de Junio de 2010, destacando que realiza supervisión constante en la sucursal ubicada en Chacao-Caracas (Multicentro Empresarial del Este; local PP-14); en razón de ello plantea excusa de cumplir con las funciones de escabino de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se lleva a cabo sorteo extraordinario de escabinos resultando seleccionados como candidatos los ciudadanos: DIORMA MERCEDES VASQUEZ, JOSE FELIX RENGEL, RICARDO JOSE RAMIREZ, FREDDY GUSTAVO MARCANO, ROSA DEL VALLE GOMEZ, MARIA ELENA VASQUEZ, JORGE ALEJANDRO DORTA, CRUZ AMELIA RODRIGUEZ, ZURILKA DEL CARMEN GONZÁLEZ, BRANIA DEL VALLE VAQUEZ, ROSMAR DEL VALLE SANZ, MAHILY BRICILIA VASQUEZ, SIMON JOSE BARRETO, YUDITH DEL VALLE RODRÍGUEZ, AGLAIDE RAFAEL AGUILARTE y MARITZA JOSEFINA CANACHE.

Ahora bien, se observa que el ciudadano José Félix Rengel, presente excusa de cumplir con la función de escabino en razón de que el mismo labora en la ciudad de caracas como consta en constancia de trabajo antes señalada, lo cual se ajusta al contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido de la norma antes citada, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano José Félix Rengel, se subsumen en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, insistir este Tribunal en convocarlo para el acto de Constitución del Tribunal Mixto resulta estéril, pues a la presente fecha ha acreditado que el mismo labora en otra ciudad y mantenerlo como posible candidato a escabino sería generar retardo en la constitución del Tribunal Mixto, pues ya consta en actas el motivo de excusa que plantea; en razón este Tribunal declara Con Lugar la excusa planteada por el ciudadano José Félix Rengel y se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo extraordinario celebrado en fecha 10 de Diciembre de 2010, como consta en acta inserta a los folios 189 y 190 de la pieza II de la presente causa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la exclusión del ciudadano José Félix Rengel, titular de la cédula de identidad Nro 12.661.030, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 10/12/2010, mediante acta inserta a los folios 189 y 190 de la pieza II de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano José Félix Rengel y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza