REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002199
ASUNTO : RP01-P-2010-002199

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 24.739.793, residenciado en el Sector Vaca vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN MODO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 primera parte del código Penal en concatenación con el artículo 84 numeral 3, primera parte, en perjuicio del ciudadano VISQUEL DAVID MALAVE y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 con concordancia con los artículos 80 segundo aparte y artículo 84 numeral 3, primera parte, de código penal en perjuicio del ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO; este Tribunal observa:

En fecha 15/02/2011, se recibió por ante este Juzgado, oficio Nro 067/2011 suscrito por la licenciada Nelizia D Augusta, representante de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual mediante la cual remite constancia de trabajo a nombre la ciudadana Mónica Bastardo, titular de la cédula de identidad 12.269.814, en la que se indica que es funcionaria del Ministerio Público del Estado Sucre, y presta sus servicios como Asistente III; por lo que plantea sea excluida del Sistema Juris 2000 de conformidad con el artículo 152 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010), se llevó a cabo sorteo de escabinos el cual consta en acta que cursa al folio Seis (06) de la segunda pieza procesal, resultando seleccionados como candidatos los ciudadanos: Darwin José Cedeao Sierra , Jorge Luís Mudarra Mata, Juana Virginia Pino Hernández, Luisa Emelis Guarache Cova, Elena Sopampinato Grasso, Carmen Teotiste Domínguez Alcalá, Nelida Iris Rodríguez Arenas Alexandra Beatriz Maiz Astudillo, Monica Elena Bastardo Lara, Isabel Aboud Chaar Ahmar, Alenice Josefina Briceño Astudillo, Maria José Sánchez Salazar, Joan José Pineda Ramírez, Omar José Guardia, José Fernel Velásquez Catao, Guardencio Ramón Cabrera.

Artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal: No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:

5. Los Funcionarios o funcionarias del Poder judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.


En atención al contenido del numeral 5 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, existe prohibición legal de que los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público ejerzan funciones de escabinos, y por cuanto consta en actas al folio 145 de la pieza II de la causa, fotocopias del recibo de pago, del carnet de funcionaria del Ministerio Público y de la Cédula de Identidad, se establece que la ciudadana Mónica Bastardo se encuentra incursa en la prohibición legal establecida en el artículo 152 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la solicitud planteada y en consecuencia se ordena la exclusión de la lis de escabinos sorteados en fecha (11) de Noviembre de dos mil diez 2010. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de exclusión plateada por la ciudadana Mónica Bastardo, titular de la cédula de identidad 12.269.814 y en consecuencia se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha (11) de Noviembre de dos mil diez 2010, mediante acta inserta al folio Seis (06) de la segunda pieza de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a la ciudadana Mónica Bastardo y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.