REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005501
ASUNTO : RP01-P-2005-005501

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUERA, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT y ELVIS RAFEL GUEVARA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de las víctimas AREVALO ESTERBINO BRITO y RICAUTE MEZA PATIÑO, este Tribunal observa: En el día de hoy 07 de Febrero del año 2011, se constituyó este Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, verificándose la inasistencia de los candidatos a escabinos llamados a intervenir en el presente acto, en razón de ello este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones y constató que en el presente expediente judicial se han verificado diversos diferimientos como consecuencia de la no asistencia de los candidatos a escabinos, por lo que procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: …“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”; en razón de ello, este Tribunal procedió a constituirse de Forma Unipersonal a los fines de llevar a cabo el presente Juicio en la presente causa. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Constituir el Tribunal de Forma Unipersonal a los fines de llevar a cabo el presente Juicio seguido a los acusados DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUERA, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT y ELVIS RAFEL GUEVARA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de las víctimas AREVALO ESTERBINO BRITO y RICAUTE MEZA PATIÑO. Se prescinde de notificar a las partes por cuanto las mismas están debidamente notificadas en acta levantada en fecha de hoy.-
EL JUEZ TERCERO DE JUIIO.

Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA.