REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002137
ASUNTO: RP11-P-2009-002137


Una vez culminada la Audiencia Preliminar en la presente causa y escuchada como fue lo manifestado por el imputado de autos, luego de haber sido admitido el escrito Acusatorio, lo manifestado por su defensa y por la Representación Fiscal, que no hace objeción a lo planteado por el imputado, el tribunal visto que conforme al criterio de racionabilidad la oferta de reparación del daño se encuentra acorde con los principios de conservación y mejoramiento ambiental es por lo que procede a fijar las condiciones de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del COPP, en los siguientes términos: 1.- donación de cincuenta (50) plantas ornamentales varias, en lo posible reyna de las palmeras, trinitarias, mangle plateado o cualquiera de posible acceso, las cuales serán entregadas al Ministerio del Ambiente específicamente a la Misión Árbol, 2.- la Donación al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (puesto de araya) dos cauchos para el vehiculo militar de esa dependencia, de las siguientes características 225/75 R15. En virtud de lo establecido en el artículo 44 en su parte in fine, a tendiendo el principio de proporcionalidad se fija el plazo de SEIS (06) MESES para el cumplimiento de las presentes condiciones. Es todo. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del DAVID ANTONIO TOMASELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10972061, de oficio Industrial, residenciado en avenida cristobal colon edificio costa azul PHD Cumana Estado Sucre, asistido por la defensora privada Abg. Joanna Rodríguez Avila, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la ciudad de Cumaná - Estado Sucre a los fines que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos, Asimismo este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial siendo esta el día 05/09/2011 a las 2:30pm .Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.-
El Juez Primero de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial,
Abg. María Magdalena Acosta