REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000104
ASUNTO: RP11-P-2011-000104


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete se les decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a imputado de autos ROBERT JOSE MAIZ MILLAN, ello conforme a lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ROBERT JOSE MAIZ MILLAN, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RAMOS (occiso) y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente. Ahora bien, este Tribunal observa de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo expuesto por el imputado de autos durante la realización de la referida Audiencia, que no puede estimarse presentes el peligro de fuga, y de obstaculización; esto en virtud de los siguientes elementos: Tenemos que si bien es cierto que la representación del Ministerio Público libro Boletas de Notificación en fecha 04/10/2010 y 08/11/2010 dirigidas al imputado de autos a los fines que compareciera por ante ese Despacho Fiscal en calidad de Imputado, no menos cierto es que no se aprecian en las actuaciones resultas de dichas Boletas de Notificación o Citaciones, por lo que no puede considerarse aun que el ciudadano ROBERT JOSÉ MAIZ MILLAN, ha mostrado una conducta evasiva al proceso que inicio el Ministerio Público en su contra; por otra parte tenemos que el Ministerio Público no agoto los medios para asegurar la comparecencia del prenombrado ciudadano, es decir, no optó por recurrir al Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar un “Mandato de Conducción” conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, por el contrario solicitó en fecha 14/01/2011 se librará Orden de Aprehensión a nombre del citado ciudadano; finalmente, se observa al folio 100 y 101 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/01/2011, debidamente suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido llamada telefónica proveniente de la Secretaría de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien informó que el ciudadano ROBERT MAIZ MILLAN se encontraba en ese despacho fiscal. Circunstancias que le permiten inferir a este Juzgador que el imputado de autos que aún cuando no ha sido notificado efectivamente el imputado de autos, éste al tener conocimiento que se encontraba requerido por los órganos de seguridad del Estado, acudió directamente a la sede del Ministerio Público a los fines de colocarse a derecho, mostrando sin lugar a dudas una aptitud de colaborar con la finalidad de proceso, cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de medida privativa de libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROBERT JOSE MAIZ MILLAN, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.352, nacido en fecha 09-12-85, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ramón Brito y Celia Millán y domiciliado en: sector las Azucenas, calle principal casa N° 86, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RAMOS (occiso),. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y remítase al Comandante de Policía de Esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretario Judicial
Abg. María Magdalena Acosta