REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000272
ASUNTO: RP11-P-2011-000272


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos WILIAMS JOSE AZOCAR Y CARLOS MANUEL VILLAVICENCIO VELÁSQUEZ, a quien la representación fiscal les solicito libertad sin restricciones; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto. en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la Libertad Sin Restricciones a los Imputados Wiliams Jose Azocar y Carlos Manuel Villavicencio Velásquez.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: Wiliams Jose Azocar, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 25/12/1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.618, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorgina Azocar y Armando Gil, y residenciado en: sector las salinas, el calvario calle principal casa S/N cerca del monumento la Cruz. Municipio Valdez del Estado Sucre, y Carlos Manuel Villavicencio Velásquez, quien se identifico como: venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 14/11/1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.939.250, de profesión u oficio seguridad, hijo de Carlota Velásquez y Manuel Villavicencio, y residenciado en: sector las salinas, el calvario calle principal casa S/N cerca de la playa. Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta