REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000274
ASUNTO: RP11-P-2011-000274


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Danila Aguilar, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 en contra del imputado Daniel Noriega presuntamente incurso en la Comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de el estado venezolano; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de el estado venezolano., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 29/01/2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del imputado Daniel Noriega presuntamente incurso en la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de el estado venezolano. como autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron lo hechos, cursante al folio 01 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 29/01/2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 02 y vto; Experticia 020 de fecha 29/01/2011, realizada al vehiculo incautado y en el cual se deja constancia que los seriales se encuentran en estado original y solicitada por la sub delegación de Barcelona Estado Anzoátegui en fecha 21 de marzo de 2009, cursante al folio 07 vto. Ahora bien, considera este Juzgador que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicita el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, en contra del imputado Daniel Noriega, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 10/10/1988 de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.941.307, hijo de: Julianita Noriega y Leoncito Zorrilla, residenciado: el sector el níspero calle las parcelas de Rio Guiria, casa S/N, Municipio Valdez, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de el estado venezolano; consistente en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 30 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines que mantenga en calida de deposito a la imputada de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial


Abg. María Magdalena Acosta