REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000376
ASUNTO: RP11-P-2011-000376


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, en la cual se escuchó la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Luís Antonio Cortez Planché, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; así como lo alegado por la Defensa Pública, quien no se opuso a la solicitud fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 08/02/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Luís Antonio Cortez Planché, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, entre estas: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 08/02/2011, cursante al folio 3, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Departamento de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Julián José Navarro Marrero, cursante al folio 4. Acta de Aseguramiento, cursante al folio 8. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 042-11, cursante al folio 10. Acta de Inspección Técnica Nº 243, de fecha 09/02/11, cursante al folio 11, practicada al sitio del suceso. Y Memorandum N° 9700-226-087, de fecha 08/02/11, cursante al folio 13, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que la pena a imponer para el delito atribuido no es de gran entidad y el imputado tiene claramente definido su domicilio en los autos; por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Finalmente y visto que el referido imputado, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, según oficio Nº 1C20592010, conforme a expediente Nº RP11-P-2008-001641, éste Tribunal resuelve dejar al imputado de autos en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, el cual deberá ser trasladado hasta la sede del Tribunal que lo requiere, a la mayor brevedad posible, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Luís Antonio Cortez Planché, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.249.878, nacido en fecha 02/01/1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de José Antonio Cortez y Delmira Planché, y domiciliado en Santa Eduviges, Calle 2, Casa S/N, cerca de la bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole que el imputado antes referido permanecerá recluido en ese centro, hasta tanto sea trasladado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la ciudad de Cumaná, en virtud de encontrarse requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Líbrense los oficios respectivos al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, participándole sobre lo acá ordenado, y solicitándole que una vez sea impuesto por ante ese Juzgado, se informe a este Despacho sobre las resultas de la audiencia de imposición. Regístrese a nivel de sistema Juris 2000 lo concerniente al régimen de presentaciones impuesto. Se insta al Ministerio Público, para la práctica del examen toxicológico requerido por la defensa y el imputado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 4:30 PM, y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta