REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000451
ASUNTO: RP11-P-2011-000451


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se escucho lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado EDICTO DEL VALLE GOMEZ; ampliamente identificada en actas; oído asimismo lo esgrimido por el defensor publico, quien no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico; finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: YUSEP CAROLINA CASTILLO GÓMEZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente: 15-02-2011,siendo aproximadamente las 08.00 de la noche en la Comunidad de Tunapuicito, Sector Paseo la Gracia de Dios de el Pilar, Municipio Benítez, de Estado Sucre. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: EDICTO DEL VALLE GOMEZ; es autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son acta: Acta de Investigación, de fecha 15-02-2011, cursante al folio 5, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Municipio Benítez, cursante al folio 3 y su vuelto, 4; Denuncia Común, presentada por la ciudadana Yusep Carolina Castillo Gómez, quien es la victima en el presente asunto, cursante al folio 07, de fecha 15-02-2011; Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 15-02-2011, cursante al folio 9, Acta de Investigación Penal, de fecha 16-02-2011, cursante al folio 11; Memorandum Nº 9700-226-119, de fecha 16-02-2011, cursante al folio 12 en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales y presenta solicitud pendiente por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución, de la Cuidad de Caracas, Distrito Capital, según expediente N° 4E0889-000; de fecha 03-02-2004, ello por revocación de Beneficio bajo Régimen Abierto, por lo que solicito sea puesto a la orden de dicho juzgado; cursante al folio 12. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al Artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifican las medidas de protección a la victima, de las contenidas en el artículo 87 en sus ordinales 1,3, 5, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Y en cuanto lo manifestad por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicito poner a la orden a dicho imputado al Tribunal de Ejecución de Caracas, este Tribunal ACUERDA dejar en calidad de detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Ejecución de la Cuidad de Caracas - Distrito Capital, al Imputado: EDICTO DEL VALLE GOMEZ, quien presenta solicitud pendiente por ante el Juzgado de Ejecución, de la Cuidad de Caracas, Distrito Capital, según expediente N° 4E0889-000; de fecha 03-02-2004, ello por revocación de Beneficio bajo Régimen Abierto. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Ejecución, de la Cuidad de Caracas, Distrito Capital, informado de la detención del imputado. Asimismo líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano a los fines de que realice el traslado a la brevedad de caso hasta dicho juzgado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano EDICTO DEL VALLE GOMEZ; venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-10-67, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.123, de profesión u oficio: Electricista, hijo de Arcadia Rufina Gòmez (F) y Edicto Márquez Calderón y residenciado en: El Pilar, Los Arrollos, cerca de Tunapuicito, Sector el Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, como a 20 metros de la pasarela, bajando. Municipio Benítez del Estado Sucre; Asimismo se procede a RATIFICAR las medidas de protección contenidas en el artículo 87 en sus ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, en contra del ciudad, por estar incurso en del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: YUSEP CAROLINA CASTILLO GÓMEZ. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Y en cuanto lo manifestad por el fiscal, del Ministerio Publico, quien solicito poner a la orden a dicho imputado al tribunal de Ejecución de Caracas, este Tribunal ACUERDA dejar en calidad de detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de la Cuidad de Caracas, al Imputado: EDICTO DEL VALLE GOMEZ, quien presenta solicitud pendiente por ante el Juzgado de Ejecución, de la Cuidad de Caracas, Distrito Capital, según expediente N° 4E0889-000; de fecha 03-02-2004, ello por revocación de Beneficio bajo Régimen Abierto. Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución, de la Cuidad de Caracas, Distrito Capital, informado de la detención del imputado. Asimismo líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano a los fines de que realice el traslado a la brevedad de caso hasta dicho juzgado. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada por este Juzgado, y que dicho imputado quedara detenido a la Orden del Tribunal de Ejecución de la Cuidad de Caracas, Distrito Capital. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial

Abg. Maria Magdalena Acosta