CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002488
ASUNTO: RP11-P-2006-002488

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CESAR DAVID VARGAS NUÑEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 05-03-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.326, hijo de César Vargas y Lelis Núñez, y domiciliado en Tunapuy, Calle Las Praderas, Casa S/N, cerca de la bodega “Pasarelis”, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado CESAR DAVID VARGAS NUÑEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 18 de agosto de 2006, situación procesal que se mantuvo hasta el día 19 de agosto de 2006, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) Día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CESAR DAVID VARGAS NUÑEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 05-03-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.326, hijo de César Vargas y Lelis Núñez, y domiciliado en Tunapuy, Calle Las Praderas, Casa S/N, cerca de la bodega “Pasarelis”, Municipio Libertador del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CESAR DAVID VARGAS NUÑEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 05-03-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.326, hijo de César Vargas y Lelis Núñez, y domiciliado en Tunapuy, Calle Las Praderas, Casa S/N, cerca de la bodega “Pasarelis”, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes, 03 de Mayo de 2011, a las 3:30 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Público Penal Nº 03 Abg. Edgar Brito, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Cesar David Vargas Núñez. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez