CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004195
ASUNTO: RP11-P-2007-004195

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de julio del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EUDE RAFAEL REQUENA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha: 19-08-64, titular de Cédula de Identidad Nº V- 6.197.194, de Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle el Cementerio con Progreso, Casa N° 47, tengo el Mercal es decir inversiones Requena, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARGARITA ARROYO CASTELLANO y Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado EUDE RAFAEL REQUENA CEDEÑO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARGARITA ARROYO CASTELLANO y Omissis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 25 de noviembre de 2007, situación procesal que se mantuvo hasta el día 27 de noviembre de 2007, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Once (11) Meses y Veintiocho (28), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a EUDE RAFAEL REQUENA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha: 19-08-64, titular de Cédula de Identidad N° V- 6.197.194, de Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle el Cementerio con Progreso, Casa N° 47, tengo el Mercal es decir inversiones Requena, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de julio del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EUDE RAFAEL REQUENA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha: 19-08-64, titular de Cédula de Identidad N° V- 6.197.194, de Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle el Cementerio con Progreso, Casa N° 47, tengo el Mercal es decir inversiones Requena, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARGARITA ARROYO CASTELLANO y Omissis. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes, 03 de Mayo de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Eude Rafael Requena Cedeño. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez