CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001229
ASUNTO: RP11-P-2009-001229

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DENNY JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 16-06-1964, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.956.027, hijo de Esther Rodríguez, y Esteban Moya, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Bermúdez, casa Nº 15, sector barrio Bolívar, San Martín parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUÍS MIGUEL FERMÍN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 04-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.255.907, hijo de Luís Fermín y Silvia Martínez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Libertador, casa S/N, Canchunchu Viejo, detrás de la carpintería san Jorge, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados DENNY JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ y LUÍS MIGUEL FERMÍN MARTÍNEZ, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 29 de mayo de 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 30 de mayo de 2009, fecha en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenidos por el lapso de Un (01) Día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a DENNY JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 16-06-1964, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.956.027, hijo de Esther Rodríguez, y Esteban Moya, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Bermúdez, casa Nº 15, sector barrio Bolívar, San Martín parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUÍS MIGUEL FERMÍN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 04-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.255.907, hijo de Luís Fermín y Silvia Martínez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Libertador, casa S/N, Canchunchu Viejo, detrás de la carpintería san Jorge, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DENNY JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 16-06-1964, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.956.027, hijo de Esther Rodríguez, y Esteban Moya, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Bermúdez, casa Nº 15, sector barrio Bolívar, San Martín parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUÍS MIGUEL FERMÍN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 04-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.255.907, hijo de Luís Fermín y Silvia Martínez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Libertador, casa S/N, Canchunchu Viejo, detrás de la carpintería san Jorge, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes, 10 de Mayo de 2011, a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese a los Defensores Privados Abgs. Miguel Malave y Janeth Stifano Mota, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Denny José Moya Rodríguez y Luís Miguel Fermín Martínez. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez











CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001229
ASUNTO: RP11-P-2009-001229

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DENNY JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 16-06-1964, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.956.027, hijo de Esther Rodríguez, y Esteban Moya, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Bermúdez, casa Nº 15, sector barrio Bolívar, San Martín parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUÍS MIGUEL FERMÍN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 04-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.255.907, hijo de Luís Fermín y Silvia Martínez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Libertador, casa S/N, Canchunchu Viejo, detrás de la carpintería san Jorge, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados DENNY JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ y LUÍS MIGUEL FERMÍN MARTÍNEZ, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 29 de mayo de 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 30 de mayo de 2009, fecha en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenidos por el lapso de Un (01) Día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a DENNY JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 16-06-1964, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.956.027, hijo de Esther Rodríguez, y Esteban Moya, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Bermúdez, casa Nº 15, sector barrio Bolívar, San Martín parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUÍS MIGUEL FERMÍN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 04-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.255.907, hijo de Luís Fermín y Silvia Martínez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Libertador, casa S/N, Canchunchu Viejo, detrás de la carpintería san Jorge, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DENNY JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 16-06-1964, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.956.027, hijo de Esther Rodríguez, y Esteban Moya, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Bermúdez, casa Nº 15, sector barrio Bolívar, San Martín parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUÍS MIGUEL FERMÍN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha: 04-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.255.907, hijo de Luís Fermín y Silvia Martínez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Libertador, casa S/N, Canchunchu Viejo, detrás de la carpintería san Jorge, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes, 10 de Mayo de 2011, a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese a los Defensores Privados Abgs. Miguel Malave y Janeth Stifano Mota, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Denny José Moya Rodríguez y Luís Miguel Fermín Martínez. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez