CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000613
ASUNTO: RP11-P-2010-000613

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MANUEL DEL JESÚS GONZÁLEZ MÚJICA, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-12-62, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 4.041.634, oficio: Comerciante, Hijo de Manuel González Acosta y Maria de González y Residenciado en: Irapa, Calle Bolívar, intercepción con calle la Marina, Casa S/N, frente a pizzería el ancla, Municipio Mariño, del estado Sucre; JUAN JOSÉ GUERRA NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-07-85, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 18.682.289, oficio: Caletero, Hijo de Iván Guerra y Lila Navarro y Residenciado en: Avenida Principal Sabaneta de Palma, Los puertos de Altagracia, Casa NªS/n, esta diagonal al liceo José Senovio Rivas Rivas, Municipio Miranda, del Estado Zulia; y NECTARIO ROMÁN VIRLA PIRELA, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-08-62, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 7.838.627, oficio: Chofer, Hijo de Librada Elena Pirela de Virla y José Ezequiel Virla Matehuz y Residenciado en: Sabaneta de Palma, avenida principal, casa Nº S/N diagonal a la plaza Bolívar, Municipio Miranda, del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, ordinal 3 de la Ley de Contrabando, en relación con lo establecido en el articulo 16, ordinal 9 del la Ley de delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados MANUEL DEL JESÚS GONZÁLEZ MÚJICA, JUAN JOSÉ GUERRA NAVARRO y NECTARIO ROMÁN VIRLA PIRELA, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, ordinal 3 de la Ley de Contrabando, en relación con lo establecido en el articulo 16, ordinal 9 del la Ley de delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 01 de abril de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 16 de septiembre de 2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenidos por el lapso de Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MANUEL DEL JESÚS GONZÁLEZ MÚJICA, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-12-62, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 4.041.634, oficio: Comerciante, Hijo de Manuel González Acosta y Maria de González y Residenciado en: Irapa, Calle Bolívar, intercepción con calle la Marina, Casa S/N, frente a pizzería el ancla, Municipio Mariño, del estado Sucre; JUAN JOSÉ GUERRA NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-07-85, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 18.682.289, oficio: Caletero, Hijo de Iván Guerra y Lila Navarro y Residenciado en: Avenida Principal Sabaneta de Palma, Los puertos de Altagracia, Casa NªS/n, esta diagonal al liceo José Senovio Rivas Rivas, Municipio Miranda, del Estado Zulia; y NECTARIO ROMÁN VIRLA PIRELA, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-08-62, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 7.838.627, oficio: Chofer, Hijo de Librada Elena Pirela de Virla y José Ezequiel Virla Matehuz y Residenciado en: Sabaneta de Palma, avenida principal, casa Nº S/N diagonal a la plaza Bolívar, Municipio Miranda, del Estado Zulia; no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MANUEL DEL JESÚS GONZÁLEZ MÚJICA, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-12-62, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 4.041.634, oficio: Comerciante, Hijo de Manuel González Acosta y Maria de González y Residenciado en: Irapa, Calle Bolívar, intercepción con calle la Marina, Casa S/N, frente a pizzería el ancla, Municipio Mariño, del estado Sucre; JUAN JOSÉ GUERRA NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-07-85, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 18.682.289, oficio: Caletero, Hijo de Iván Guerra y Lila Navarro y Residenciado en: Avenida Principal Sabaneta de Palma, Los puertos de Altagracia, Casa NªS/n, esta diagonal al liceo José Senovio Rivas Rivas, Municipio Miranda, del Estado Zulia; y NECTARIO ROMÁN VIRLA PIRELA, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-08-62, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N º 7.838.627, oficio: Chofer, Hijo de Librada Elena Pirela de Virla y José Ezequiel Virla Matehuz y Residenciado en: Sabaneta de Palma, avenida principal, casa Nº S/N diagonal a la plaza Bolívar, Municipio Miranda, del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, ordinal 3 de la Ley de Contrabando, en relación con lo establecido en el articulo 16, ordinal 9 del la Ley de delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves, 31 de Marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese a los Defensores Privados Abg. Luís Izaquirre y Luís Felipe Leal, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Manuel Del Jesús González Mújica, Juan José Guerra Navarro y Nectario Román Virla Pirela Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez