CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482

“REVOCATORIA DE BENEFICIO”

Visto el oficio N° 0055-2011, de fecha 24/01/2011 y recibido 08/02/2011; emanado por el Abogado Daniel Marcano; en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual remite anexo a la presente Solicitud de Revocatoria, correspondiente al Penado: JAVIER JESUS VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, el cual fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano; a quien este tribunal le otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; consistente en destacamento de trabajo de acuerda al folio 43 de la pieza Procesal N° 06;de fecha 09/06/2009.

Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: El Penado; JAVIER JESUS VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, el cual fue condenado; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 09/06/2009, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a Destacamento de Trabajo, al Penado de conformidad con lo previsto en los artículo 479 Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

TERCERO: El Penado; se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
De Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-

CUARTO: Establece el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido. “

Ahora bien, analizado el presente articulo, considera este juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho, es revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena, de destacamento de trabajo acordada al penado JAVIER JESUS VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, por cuanto se observa que incumplió con la condición impuestas por este Tribunal, en las establecidas en el ordinal 7° y 8° del precitada decisión.

En Consecuencia, de la revisión hecha al presente asunto, se observa el oficio N° 0055-2011, de fecha 24/02/2011; emanada del Abogado. Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Inserto a los folios 90 al 96 ) de la Sexta pieza, SOLICITUD DE REVOCATORIA correspondiente al Ciudadano; JAVIER JESUS VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, del beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fuera acordado en fecha 09/06/2009, por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por el Juez, ni las indicaciones del delegado de prueba, ya que presuntamente se encuentra fugado; mediante el cual solicita la Ratificación de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, es por lo que considera este Juzgador que el Penado JAVIER JESUS VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876,, Incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 09/06/2009; por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al acordada al Penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “ Destacamento de Trabajo”, que venia haciendo uso y disfrute el Penado: JAVIER JESUS VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, el cual fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. Así mismo se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal.

Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.