CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000401
ASUNTO: RP11-P-2009-000401

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DARWIN RAFAEL GARCÍA CHAPARRO, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.897, nacido en fecha 01-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Blanca Chaparro y Douglas García, y domiciliado en el Barrio Sol Paraíso, casa S/N, cerca del Aeropuerto, hacia adentro, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y PEDRO LUÍS MORALES, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.099.038, nacido en fecha 19-09-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Morales y padre desconocido y domiciliado en el Barrio escondió o Sol Paraíso, casa S/N, vía el aeropuerto, cerca de la bodega de la Sra. Maria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados DARWIN RAFAEL GARCIA CHAPARRO y PEDRO LUÍS MORALES, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 01 de marzo de 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 10 de marzo de 2009, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Nueve (09) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta al penado Darwin Rafael García Chaparro, un total de Once (11) Mes y Veintiún (21), Días de Prisión. En lo que respecta al penado PEDRO LUÍS MORALES, se evidencia que en fecha 01-10-2010 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acordó orden de aprehensión, en virtud de las diversas incomparecencias a las audiencias preliminares fijas, ordenándose dejar sin efecto la misma en fecha 15-12-2010, fecha en la cual fue condenado, asimismo se evidencia al folio 143 al 150 del presente asunto penal que el penado up supra fue aprehendido por dicha orden de aprehensión en fecha 23 de diciembre de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 28 de diciembre de 2010, fecha en que se decretó nuevamente a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Cinco (05) Días, aunado a los Nueve (09) Días de la primera fecha de aprehensión, es por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Catorce (14) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta al penado Pedro Luís Morales, un total de Once (11) Mes y Dieciséis (16), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a DARWIN RAFAEL GARCÍA CHAPARRO, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.897, nacido en fecha 01-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Blanca Chaparro y Douglas García, y domiciliado en el Barrio Sol Paraíso, casa S/N, cerca del Aeropuerto, hacia adentro, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y PEDRO LUÍS MORALES, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.099.038, nacido en fecha 19-09-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Morales y padre desconocido y domiciliado en el Barrio escondió o Sol Paraíso, casa S/N, vía el aeropuerto, cerca de la bodega de la Sra. Maria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DARWIN RAFAEL GARCÍA CHAPARRO, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.897, nacido en fecha 01-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Blanca Chaparro y Douglas García, y domiciliado en el Barrio Sol Paraíso, casa S/N, cerca del Aeropuerto, hacia adentro, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y PEDRO LUÍS MORALES, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.099.038, nacido en fecha 19-09-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Morales y padre desconocido y domiciliado en el Barrio escondió o Sol Paraíso, casa S/N, vía el aeropuerto, cerca de la bodega de la Sra. Maria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 20 de Mayo de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Sandra Kassis, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Darwin Rafael García Chaparro y Pedro Luís Morales. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez