REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000164
ASUNTO: RP11-P-2010-000164


Vista la solicitud del Abg. Miguel Malavé, en su carácter de Defensor Privado, donde señala que su defendido César Elías Solórzano Gómez, sea trasladado a la Comandancia de Policía con el objeto de resguardarle su integridad física; ya que me manifestaron su familiares que le tienen jurada su muerte en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que fue acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 473 Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; el traslado del penado de la Comandancia de la Policial de esta ciudad, al Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, a los fines del cumplimiento de pena.

Ahora bien; del presente análisis se puede establecer que La Comandancia de Policía; no esta establecido como centro de reclusión de cumplimiento de pena; de acuerdo a lo establecido en la Dirección de Régimen Penitenciario; del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, en consecuencia se acuerda negar la presente solicitud; y en cuanto al fondo de la solicitud, a los fines de garantizar su integridad física; se acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de Carúpano, que un a vez ingresado el penado de causa en las instalaciones del Penal; tome las medidas seguridad necesarias a los fines de resguardar su integridad física; y de igual forma de no considerar el penado y su defensa suficientemente, la medida señalada por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, los insta a solicitar el traslado por ante la Dirección del Internado Judicial de Carúpano; previa autorización de la Dirección de Prisiones; a los centros penitenciarios de cumplimientos de pena, que elija el penado; todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario; 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En consideración a la presente solicitud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley; acuerda rechazar la presente solicitud de traslado del penado: CESAR ELIAS SOLORZANO GOMEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 16-03-89, titular de la Cédula de Identidad N° 20.805.909, hijo de Marco Solórzano y Beatriz Gómez, y residenciado en Vista al Sol, ruta 1, calle Manuel Cajigal, casa Nº 91, San Félix Estado Bolívar, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JESÚS RAFAEL MARCANO, y por cuanto la Comandancia de Policía, no es Centro de reclusión de cumplimiento de pena; analiza el fondo de la solicitud, a los fines de garantizar su integridad física del penado; se acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de Carúpano, que un a vez ingresado el penado de causa en las instalaciones del Penal; tome las medidas seguridad necesarias a los fines de resguardar su integridad física; de igual forma de no considerar el penado y su defensa suficientemente la medida señalada por este Tribunal Primero de Ejecución, los insta a solicitar el traslado por ante la Dirección del Internado Judicial de Carúpano; previa autorización de la Dirección de Prisiones por ser este el medio idóneo; a otro centro penitenciario de cumplimiento de pena, que elija el penado; todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario; 479 y del Código Orgánico Procesal Penal, y 43, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese el Ciudadano Defensor, al Penado y al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.