CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000875
ASUNTO: RP11-P-2010-000875

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de julio del año 2010 por el Tribunal Cuatro de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JUAN CARLOS ROSAL NUÑEZ venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.096, oficio obrero, nacido el 17-10-1986, hijo de JUAN BAUTISTA ROSAL Y GRICELIA NUÑEZ, y residenciado en el Muco Calle José Félix Rivas, Casa S/N, cerca de la Fábrica de Ron El Muco. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado JUAN CARLOS ROSAL NUÑEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOIRALITH DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ SALAZAR. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 08 de mayo de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 22 de julio de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciséis (16), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JUAN CARLOS ROSAL NUÑEZ venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.096, oficio obrero, nacido el 17-10-1986, hijo de JUAN BAUTISTA ROSAL Y GRICELIA NUÑEZ, y residenciado en el Muco Calle José Félix Rivas, Casa S/N, cerca de la Fábrica de Ron El Muco. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de julio del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JUAN CARLOS ROSAL NUÑEZ venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.096, oficio obrero, nacido el 17-10-1986, hijo de JUAN BAUTISTA ROSAL Y GRICELIA NUÑEZ, y residenciado en el Muco Calle José Félix Rivas, Casa S/N, cerca de la Fábrica de Ron El Muco. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día jueves 20 de mayo de 2011, a las 3:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Privada Abg. María Vásquez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Juan Carlos Rosal Núñez. Finalmente, por cuanto el penado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez