CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001523
ASUNTO: RP11-P-2010-001523

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JIMMY BENJAMIN MATA BRAZÓN, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.436, de estado civil soltero, nacido en fecha: 31-03-73, de 27 años de edad, Hijo de: Reyna Basson y Marcelino Mata, Residenciado en Calle Pueblo Nuevo, en un rancho cerca de la Licorería los Tres Rubros, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO BASTARDO SALINAS, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.800, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 12-11-1980, Hijo de Castola Budialia Salinas y Pedro Antoni, Teléfono 0414-7896675, Residenciado en la Comunidad de Punta Brava de Irapa, Calle Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa KVU, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados JIMMY BENJAMIN MATA BRAZÓN y JOSÉ GREGORIO BASTARDO SALINAS, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa KVU. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 04 de junio de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 24 de agosto de 2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diez (10), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JIMMY BENJAMIN MATA BRAZÓN, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.436, de estado civil soltero, nacido en fecha: 31-03-73, de 27 años de edad, Hijo de: Reyna Basson y Marcelino Mata, Residenciado en Calle Pueblo Nuevo, en un rancho cerca de la Licorería los Tres Rubros, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO BASTARDO SALINAS, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.800, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 12-11-1980, Hijo de Castola Budialia Salinas y Pedro Antoni, Teléfono 0414-7896675, Residenciado en la Comunidad de Punta Brava de Irapa, Calle Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de agosto del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JIMMY BENJAMIN MATA BRAZÓN, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.436, de estado civil soltero, nacido en fecha: 31-03-73, de 27 años de edad, Hijo de: Reyna Basson y Marcelino Mata, Residenciado en Calle Pueblo Nuevo, en un rancho cerca de la Licorería los Tres Rubros, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO BASTARDO SALINAS, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.800, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 12-11-1980, Hijo de Castola Budialia Salinas y Pedro Antoni, Teléfono 0414-7896675, Residenciado en la Comunidad de Punta Brava de Irapa, Calle Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa KVU. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 20 de Mayo de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Annia Núñez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penado Jimmy Benjamin Mata Brazón Y José Gregorio Bastardo Salinas. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez