CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003622
ASUNTO: RP11-P-2006-003622

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de julio del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GUSTAVO ADOLFO BELLO AMUNDARAIN Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.515, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06/09/1988, de 18 años de edad, hijo de Ignacio Bello y Ana Amundarain, residenciado en la, avenida principal de la Lagunita Casa Sin Número, frente al taller de Cornelio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANDRU GREGORIO DIAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.933, natural de Caracas, nacido en fecha 07-12-1986, de 23 años de edad, de oficio albañil, soltero, hijo de Antonia Rodríguez y Saturnino Díaz, residenciado sector la cascada, circunvalación sur, frente a la arepera de Luís, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados GUSTAVOS ADOLFO BELLO AMUNDARAIN y ANDRU GREGORIO DÍAZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 16 de noviembre de 2006, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18 de noviembre de 2006, fecha en que se decretó a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenidos por el lapso de Dos (02) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Once (11) Mes y Veintiocho (28), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GUSTAVO ADOLFO BELLO AMUNDARAIN Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.515, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06/09/1988, de 18 años de edad, hijo de Ignacio Bello y Ana Amundarain, residenciado en la, avenida principal de la Lagunita Casa Sin Número, frente al taller de Cornelio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANDRU GREGORIO DIAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.933, natural de Caracas, nacido en fecha 07-12-1986, de 23 años de edad, de oficio albañil, soltero, hijo de Antonia Rodríguez y Saturnino Díaz, residenciado sector la cascada, circunvalación sur, frente a la arepera de Luís, Carúpano Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de julio del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GUSTAVO ADOLFO BELLO AMUNDARAIN Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.515, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06/09/1988, de 18 años de edad, hijo de Ignacio Bello y Ana Amundarain, residenciado en la, avenida principal de la Lagunita Casa Sin Número, frente al taller de Cornelio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANDRU GREGORIO DIAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.933, natural de Caracas, nacido en fecha 07-12-1986, de 23 años de edad, de oficio albañil, soltero, hijo de Antonia Rodríguez y Saturnino Díaz, residenciado sector la cascada, circunvalación sur, frente a la arepera de Luís, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día martes 17 de mayo de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Gustavo Adolfo Bello Amundarain y Andru Gregorio Díaz Rodríguez. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez