CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001505
ASUNTO: RP11-P-2010-001505

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANGEL JESÚS RIVAS RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, nacido el 19-05-1986, titular de la cédula de identidad N° 19.909.555, hijo de Yomedi Rivas y Sergio Javier Salazar, con domicilio en el Cerro Amazona, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado ÁNGEL JESÚS RIVAS RIVAS, anteriormente identificado fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de Omissis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa no ha estado detenido, en consecuencia le falta por cumplir el total de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ANGEL JESÚS RIVAS RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, nacido el 19-05-1986, titular de la cédula de identidad N° 19.909.555, hijo de Yomedi Rivas y Sergio Javier Salazar, con domicilio en el Cerro Amazona, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANGEL JESÚS RIVAS RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, nacido el 19-05-1986, titular de la cédula de identidad N° 19.909.555, hijo de Yomedi Rivas y Sergio Javier Salazar, con domicilio en el Cerro Amazona, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de Omissis. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día martes 17 de mayo de 2011, a las 2:45 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Annia Núñez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Ángel Jesús Rivas Rivas. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez