REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002852
ASUNTO: RP11-P-2008-002852


Visto el oficio N° 210 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Edward José Velásquez Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.979, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 24/07/2009 hasta el 27/01/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Tres,(3), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Edward José Velásquez Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.979, la pena de Nueve,(9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Edward José Velásquez Salazar este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Edwar José Velásquez Salazar, Venezolano, soltero, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.653.979, de oficio Pescador, hijo de Rosa Salazar y José Velásquez, y residenciado en: Sector Barrio Ajuro, casa N° 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de se encuentran cumpliendo condena por haber sido condenados a cumplir la pena de 6 años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de cómputo respectivo, dicho penado se encuentra detenido desde el 22 de Agosto del año 2008 siyuación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Un,(1), día, que sumados al lapso de Nueve,(9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 20 de Noviembre del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 20 de Noviembre del año en curso el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 20 de Mayo del 2012.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.