REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002635
ASUNTO: RP11-P-2007-002635


Visto el oficio N° 228 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Domingo Ramón Mata, titular de la cédula de identidad N° V-9.459.345, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 02/01/2008 hasta el 27/01/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Cinco,(5), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Domingo Ramón Mata, titular de la cédula de identidad N° V-9.459.345, la pena de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Domingo Ramón Mata este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Domingo Ramón Mata, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-04-69, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.345, hijo de Mery Mata, y residenciado en: Calle Acosta, casa N° 21, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Siete,(7), años y Seis,(6), meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Generico, y Hurto Calificado.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de de acumulación respectivo, de fecha en 05 de Junio del año 2008, dicho penado para entonces tenía una pena cumplida de Siete,(7), meses y Doce,(12), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, mas el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 12 de Octubre del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año Diez,(10), meses y Quince,(15), días que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Seis,(6), meses que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años que vencerán en fecha 12 de Abril del año en curso el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y régimen abierto y está próximo a cumplir el tiempo para optar por la Libertad Condicional, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.