REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2009-000019
ASUNTO: RP11-C-2009-000019

DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA

Realizada el catorce (14) de Febrero de 2011, a las 2:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de sala , la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: BERNARDO JOSÉ SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina Sánchez y el sancionado Luís José Bermúdez Mata.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional, se le concede la palabra al sancionado "OMISIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Mercedes Molina quien expone: Esta defensa vista que mi defendido, es adulto y tiene un proyecto de vida definido, la defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que ha cumplido con un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe favorable emitido por la especialista, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa , solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone, a los fines de emitir el presente pronunciamiento se emiten las siguientes consideraciones: Primera: En fecha 28 de Julio de 2008, mediante decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el joven "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, la cual fue ejecutada el 19 DE Septiembre de 2008 y la Imposición del Auto de Ejecución, tuvo lugar el 27 de Octubre de 2008. Segunda: Se Declina la Competencia, para conocer del presente Asunto, en este Tribunal, por lo que se impuso al sancionado del deber de continuar con el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 12 de Noviembre de 2009, previa Reforma del Cómputo, donde se determinó que a la fecha, había cumplido diez (10) meses de LIBERTAD ASISTIDA y un (01) año y tres (03) meses de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir, también para esa fecha un (01) año y dos (02) meses de LIBERTAD ASISTIDA y nueve (09) meses de REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 09 de julio se reviso de oficio las medidas y hasta esa fecha el sancionado había cumplido el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de seis (06)) meses y tres (03) días, cuyo vencimiento correspondía el 12 de Enero de 2011. Considerando que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido con las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, tal cual como se denota a las presentes actuaciones, ya que dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por haber cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no tiene conocimiento este Tribunal que se le haya aperturado nueva investigación por el mismo hecho, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también dio cumplimiento a la obligación que tiene de trabajar, ya que trabajo como obrero en el área de la construcción. Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se puede constatar de los informenes emitidos por las especialistas adscritas a este Circuito Judicial, que establecen que el sancionado se ha presentado responsablemente a cada una de las evaluaciones pautadas, caracterizándose por ser un joven con gran interés por mejorar su condición económica, ya que tiene una familia a su cargo, por lo que una vez cumplido con el lapso de la presente sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud de que el sancionado cumplió con los objetivos previstos por la ley especial, lo procedente es decretar la CESACIÓN de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto "OMISIS", conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.


La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya