REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000384
ASUNTO: RP11-D-2008-000384

DECISIÓN QUE RATIFICA LA MEDIDA IMPUESTA

Realizada el catorce (14) de Febrero de 2011, a las 2:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano "OMISIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Publica Penal, Abg. Mercedes Molina, el sancionado Carlos Alfredo Rodríguez Salazar.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al sancionado Carlos Alfredo Rodríguez Salazar imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo estoy estudiando en la misión y no pude traer la constancia porque la coordinadora tenia un problema y no me la pudo entregar para traerla hoy, es todo. Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: Solicito que le sea ratificada la medida a pesar de que el ha faltado en una de ellas al no presentar la constancia de estudio y/o de trabajo, finalmente solcito copias simples, es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Martínez y expone: Solicito que se ratifique la medida por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone a los fines de emitir la presente decisión se emiten las presentes consideraciones: Primera: En fecha 06/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 08/12/08 e impuesta efectivamente en fecha 12/12/08, quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años, dos (02) meses y un (01) día, de la medida de Privación de Libertad. Segunda: En revisión de fecha 22/06/09 se le sustituyó la medida de privación de libertad, por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de dos años y Reglas de conducta, por el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días. Tercera: En audiencia de revisión de fecha 05-03-2.010, se sustituyó la medida de Libertad Asistida, por la de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y seis (06) días, por lo que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Once (11) meses y Nueve (09) días, Faltándole por cumplir Once (11) Meses y Veintisiete (27) días de la medida. En este Sentido se observa, que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Imposición de Reglas de Conducta; ya que ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial y se encuentra realizando estudios en la misión Robinsón, lo cual no ha sustentado el sancionado y no ha incurrido en la comisión de otro hecho publico. Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado "OMISIS" el lapso Once (11) Meses y Veintisiete (27) días, que vence en fecha 11-02-2.012, conforme a las disposiciones 629,646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los presentes quedan notificados conforme al 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya