REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000043
ASUNTO: RP11-D-2009-000043

DECISIÓN QUE RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada el veintitrés (23) de Febrero de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Aroldo Rodríguez, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido "OMISIS", quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) Años y seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LUCAS LUIS RIVERA, IDIANA JOSE DÍAZ, RODRIGUEZ RIVERA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado "OMISIS", su representante legal Ana Barcelo; y la Licenciada Livis Palma representante del personal técnico adscrito al Centro de Tratamiento.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA DEL ÁREA SOCIAL
Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la represente del Equipo Técnico adscrito al Centro de Tratamiento y expone: tomando en consideración el desarrollo conductual que el joven ha mostrado durante su tiempo de privación, se puede decir que el mismo posee características personales bien formadas que pudieran ayudarlo en proceso de reincersion favorable contando con el apoyo incondicional de un grupo familiar bien constituido que se a involucrado auténticamente en el proceso de reeducativo, pronostico favorable en el área social, es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se interroga al sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: yo se que cometí un error y quiero salir y poder trabajar con mi papa por eso quiero cumplir tranquilamente con mi pena para poder hacer mi vida, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: visto los informes presentado por la trabajadora social licenciada Livis palma pido a este tribunal La defensa solicita la sustitución de la medida de libertad por una menos gravosa por cuanto en mi representado se observa y a entendido el daño causado y cuenta con el apoyo familiar y pido que se me expida copias simples, es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido el informe social realizado por la trabajadora del centro socio educativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal considera que debe ser ratificada la medida privativa de libertad que cumple el sancionado tomando en consideración la gravedad del delito cometido y el lapso que le queda por cumplir, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adolescente "OMISIS" se le sanciono a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) Años y seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LUCAS LUIS RIVERA, IDIANA JOSE DÍAZ, RODRIGUEZ RIVERA SUAREZ, siendo privado de libertad el 24/03/2010, por lo que hasta la presente fecha 23/02/2011, ha cumplido el lapso de detención de diez (10) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año siete (07) meses y un (01) día, de la medida de privación de libertad, la cual vence el 24 de septiembre del 2012. SEGUNDO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado se encuentra cumpliendo con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el adolescente , ha mostrado durante su tiempo de privación, avances conductuales importantes, que el mismo posee características personales bien formadas que pudieran ayudarlo a un proceso de reincersion favorable, contando con el apoyo incondicional de un grupo familiar bien constituido que se a involucrado auténticamente en el proceso de reeducativo, este tribunal vista la entidad de la sanción y el daño causado, considera que se debe ratificar la medida de privación de libertad, para que el adolescentes cumpla con las exigencias y objetivos de la Ley Especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS" por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LUCAS LUIS RIVERA, IDIANA JOSE DÍAZ, RODRIGUEZ RIVERA SUAREZ , por el tiempo que le falta por cumplir, que es de un (01) año siete (07) meses y un (01) día, que vencen el 24 de septiembre de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y para que realice los trámites necesarios a fin de que el sancionado sea atendido el servicio de oftalmología del hospital general de esta ciudad, para que se le presten las evaluaciones y atenciones medicas requeridas. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Líbrese oficio”
El Juez de Ejecución,

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez