REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000137
ASUNTO: RP11-D-2010-000137

DECISIÓN QUE RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada el veintitrés (23) de Febrero de 2011, a las 02:00 de la tarde en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, y Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Aroldo Rodríguez, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido "OMISIS", por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, la sancionada "OMISIS"; no encontrándose presente: el personal técnico adscrito al Centro de Tratamiento. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia procede a leer el informe evaluativo emitido por la licenciada Griselda Lunar, Es todo.


DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se interroga a la sancionada "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: No tengo nada que decir es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: Pienso que es prudencial que se les sustituya la medida de libertad asistida por la medida de reglas de conductas y servicios a la comunidad ya que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido el resultado de la evolución psicosocial, practicada a la sancionada, tomando en consideración la gravedad del delito cometido y el tiempo que le falta por cumplir esta representación fiscal solicita se le sea ratificada la medida de Libertad Asistida, que esta cumpliendo actual mente y solicito copias simples. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en fecha 08/01/2009 la adolescente "OMISIS", fue sancionada a la medida privativa de libertada por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha 23/03/2010, se sustituye la medida privativa de libertad, por la medida de semilibertad por el lapso de dos (02) meses y dos (02) días. En fecha 25 de Mayo de 2010, se decreta el cese de la medida de semi libertad y se paso al cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida. Así mismo se declinó la competencia a este juzgado, siendo impuesta del cumplimiento de la medida que debe cumplir el 16 de junio de 2010, por lo que desde la presente fecha hasta el día de hoy 23/02/2011, la sancionada ha cumplido el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) cuatro (04) meses y quince (15) días de dicha medida, la cual vence el 15 de julio de 2012, y sucesivamente el cumplimiento de la medida Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Servicios A La Comunidad, por el lapso de Dos (02) meses y Catorce (14) días. SEGUNDO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que la sancionada ha cumplido con la medida impuesta, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que la adolescente ha acudido con puntualidad a las secciones evaluativos, asumiendo un comportamiento tolerante y mostrándose receptiva antes las orientaciones que se le imparten, refiriendo su interés por alcanzar una vida organizada, con deseo de superación, motivándose al cambio y proyectándose a una vida mejor, es por lo que considera este tribunal que se debe ratificar la medida impuesta , para continuar con el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la ley especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a la sancionada "OMISIS", por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de (01) año, Cuatro (04) Meses y veintidós días (22) de la Medida De Libertad Asistida, que vence el 15 de Julio del 2012 y sucesivamente el cumplimiento de un año (01) de la medida de Imposición de Reglas De Conducta y dos (02) meses y catorce (14) días de Servicio a la Comunidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico de este Circuito Judicial, informándole de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.