REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000590
ASUNTO: RP11-P-2010-000590


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de enero de 2011, mediante la cual sancionó al joven adulto: "OMISIS", al cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Geraldo Del Jesús Brito López (occiso), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que el sancionado no ha sido objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: dos (02) años, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá, una vez impuesto del auto de ejecución, asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá, una vez impuesto del auto de ejecución, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 5.- No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente con las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ibídem. En consecuencia, se fija el día 23 de marzo de 2011, a las 09:00 de la mañana, para que tenga lugar la celebración del acto de imposición al sancionado del presente Auto de Ejecución, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial. Notifíquese a las partes para que comparezcan, el día y hora señalados. Líbrese Boleta de Citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario
Abg. AROLDO RODRÍGUEZ