REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


ASUNTO: Expediente N°. 5019.-

PARTE ACTORA: abogado FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERA titular de la cedula de identidad N° V-3.281.831.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ELVIRA GOITTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68-939.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROEL JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. 3.281.831.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

En el día de hoy, diez (10) del mes de febrero del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, para decidir el juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERA, contra el ciudadano ROEL JOSE ROJAS. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley.- Compareció el ciudadano FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-3.281.831, parte demandante, asistido de la abogado ELVIRA GOITTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68-939; Igualmente se deja constancia que no compareció el ciudadano ROEL JOSE ROJAS parte demandada en el presente juicio ni por si solo ni por medio de apoderado; y constituido como se encuentra el Tribunal de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez, Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE y el Secretario Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.- Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, exponiendo la naturaleza y objeto del acto.- Seguidamente la abogada asistente de la parte demandante expone: “ Ratifico en toda y cada una de sus partes, la demandadas interpuesta por mi asistido ciudadano FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERO, el cual demanda al ciudadano ROEL JOSE ROJAS, quien el día 06 de abril del año 2009 le ocasionó daños materiales a mi asistido en su vehículo descrito en el libelo de la demanda, asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes los medios probatorios que se acompaña en la presente solicitud, como lo son el expediente emanado de Tránsito Terrestre con el N°. 310209, el cual demuestra los hechos del daño ocasionados a mi representado igualmente ratifico que esta inserto en el expediente el Acta de Avaluó, expedida por el experto William José Marín, la cual describe con precisión todos y cada uno de los daños que sufrió el vehiculo dando todo esto los daños de reparación por la cantidad de 22.400,00 bolívares es por ello también que se desprende de los hechos del expediente que el responsable del referido accidente ocasionando daños, fue el ciudadano ROEL JOSE ROJAS, es por lo que solicito de este digno Tribunal que se condene al ciudadano ROEL JOSE ROJAS, y asimismo pague la cantidad señalada en la demanda por los daños y perjuicios a mi asistido y por ende se condene en costas y costos como lo establece nuestro código y leyes. Igualmente ratifico los medios probatorios interpuestos en la demanda en lo respecta a los testigos para que sean llamados a deponer en esta sala de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en tal sentido solicito al Tribunal llame al testigo presente. Seguidamente el Tribunal ordena al ciudadano Alguacil de este Juzgado, llamar al testigo promovido por la parte actora. Haciéndose el llamado del mismo a las puertas del Tribunal. Acto seguido compareció el testigo, ciudadano JULIO ROBERTO HERNANDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°. 4.882.646, promovido por la parte actora quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Fernando Antonio Carrasquel Valera? Contesto: de vista lo conozco; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del accidente que el señor Fernando Antonio Carrasquel Valera, sufrió el día seis (06) de abril de 2009 por la carretera nacional Carúpano Cariaco de Estado Sucre? Contestó “Si tengo conocimiento, día lunes fue eso”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si del cocimiento que tiene puede decir ante esta Sala lo que vio ese día seis (06) de abril del año 2009? Contesto: “Bueno, yo venia de Cariaco hacia acá hacia Carúpano, teníamos a una reunión familiar, venia en un taxi y el carro que chocó al señor venia delante de nosotros, cuando trató de adelantar, adelantó un vehiculo y después adelantó un autobús y en el momento que adelanto el autobús venia el señor de venida donde el señor tuvo que orillarse hacia la cuneta, pero sin embargo el carro le dio en la parte de adelante, nosotros nos bajamos porque lo conocemos de vista, venia con su esposa, los auxiliamos un momento allí, y después fueron trasladado por los bomberos hacia el hospital, eso fue al rato después que levantaron el accidente tránsito CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda en que parte fue impactado el vehículo del señor Fernando?. Contesto: “En el Guardafango izquierdo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda el modelo del vehículo que impactó con el vehículo del señor Fernando? Contesto: “No. No lo recuerdo porque era ya de noche”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si bien es cierto que usted conoce al ciudadano Fernando Antonio Carrasquel Valero de vista, puede indicar si el señor se encuentra en aquí presente? Contestó: “Si,“ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda la hora del accidente de tránsito? Contestó. “Bueno exactamente la hora no, eran como las ocho y cuarenta mas o menos para ese tiempo no usaba reloj. En este estado el Tribunal deja constancia que los ciudadanos ARTEMIO CARMONA GIL y ANTONIO RAMÓN DÍAZ titulares de las cédulas de identidad números. 10.217.851 y 9.453.885, respectivamente, testigos promovidos por la parte demandante en el libelo de la demanda, fueron llamados a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil y los mismos no hicieron acto de presencia ni por si solos, ni por medio de apoderado, por lo que se declara DESIERTO el acto de la declaración de los mencionados testigos. A continuación, finalizado como ha sido el debate oral, el Tribunal oído los alegatos hechos por la parte actora en el presente juicio, así como la declaración rendidas por el testigo promovido y presentado en este acto, se retira por un tiempo no mayor de Treinta (30) minutos, a los fines de proceder a dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele a las partes que deben permanecer en la Sala de Audiencias.- Vencido el lapso establecido y vuelto a la Sala, el ciudadano Juez, previa revisión de las actas procesales y de acuerdo a la exposición realizada por el testigo, paso a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERA, titular de la cedula de identidad N° 3.281.831, contra del ciudadano JOEL JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.652.251. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los diez (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 11:30 de la mañana, concluyó la Audiencia Oral y Pública.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL DEMANDANTE,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE.-
EL TESTIGO,
JULIO ROBERTO HERNANDEZ ALVARADO

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
EXP. N°. 5.019.-
SSD/OM/Tony.-