REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, de 10 Febrero de 2.011.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: LILIANA CAROLINA FARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad número V-11.437.514, y con domicilio en Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 65.360 y de este domicilio., mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RICARDO DEL VALLE FARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.135.490, fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Enero del presente año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona LILIANA CAROLINA FARIAS HERNANDEZ, anteriormente identificada y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANA PRISCILA RAMOS DE UGAS y CARMEN JOSEFINA VASQUEZ DE LUIGI, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.293.518, y V-2.668.647, respectivamente, domiciliadas la Primera: en Calle El Tigre N°. 30, cerca de la Capilla, parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda: domiciliada en la Avenida Principal de Curacho N°. 17, cerca de la Capilla, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ANA PRISCILA RAMOS DE UGAS y CARMEN JOSEFINA VASQUEZ DE LUIGI, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LILIANA CAROLINA FARIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.437.514, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RICARDO DEL VALLE FARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.135.490, fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Enero del presente año Dos Mil Once (2011). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (10/02/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.


Solicitud N°. 5695-11
SSD/OM