REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 22 de Febrero de 2011
200º y 151°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado de los penados LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO y CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, en contra de las decisiones dictadas en fecha 17 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Febrero de 2011 ingreso a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000048 y se designó ponente a la Dra. Marlene De Almeida Soares, correspondiendo a quien suscribe, en virtud de haber culminado su período vacacional.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Enero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, de Profesión u oficio Empleado, titular de la cédula de Identidad Nº 12.717.854. hijo de Félix Bigott, (f) y Carlos Bello (F) y con residencia en Residencia Vista Caribe, Edifico 1, Apartamento 1-26, Sector la Aviación, Catia la Mar Estado Vargas, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de TRES (03) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado …” (Folios 26 al 29 de la incidencia).
“…PRIMERO: Otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 47 años de edad. De profesión u oficio Empleado. Titular de la cédula de Identidad Nº V-6.483.128, Hijo de Raúl Aguilar)v) y Teotiste Marcano (v) y con residencia en La Soublette, Residencia La Trepadora, piso 3, Apartamento c-3, Catia la Mar Estado Vargas, Teléfono 0424-113318, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de DOS (02) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado…” (Folios 30 al 33 de la incidencia).
“…PRIMERO: Otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 19-12-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luis Ramón Fermín (v) y Haydee Teresa Fermín (v) titular de la cédula de identidad N° V-11.636.472, residenciado en Calle El Carite, Quinta Santa Bárbara, Nº 4, Mamo Catia La Mar Estado Vargas, teléfono 0412-5916973, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de DOS (02) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado…” (Folios 34 al 37 de la incidencia).

Ahora bien, esta Alzada para decidir observa:

REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Asimismo, el 28 de Enero de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 45 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen de manera clara que:
“...6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley" (Subrayado de esta Alzada).

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa que en el caso de marras, el profesional del derecho JHILLKYS ALCILA recurre de una determinación judicial que otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los hoy sentenciados, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 numerales 6 y 7, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación, ya que la decisión que es recurrible es aquella que deniegue la suspensión de la pena, no siendo este el caso de marras, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los sentenciados LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO y CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JHILLKYS ALCILA, en su carácter de Defensor Privado de los penados LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO y CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, en contra de las decisiones dictadas en fecha 17 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual OTORGO la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ello a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “c”, en relación con el artículo 447 numerales 6 y 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional, a los fines que sea anexado a la causa original. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL



LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO



Asunto: WP01-R-2011-000048