REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2011-000013


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000013

PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL TORO ROJAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y HASN CRITIAN IBARRA PARDES, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 109.925 y 112.377 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUAICAIPURO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 2006, tomo A-11, bajo el Nº 9,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA; JESUS ANIBALANGULO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.051.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS LBORALES.

En el día hábil de hoy 14 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE GABRIEL TORO ROJAS, asistido por los abogados en ejercicios LUIS EMIRO ZAMBRANO y HANS CRITIAN IBARRA. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE, venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.038.680, en su carácter de Gerente General de la demandada de autos CONSTRUCTORA GUAICAIPURO C.A., asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, ya identificado., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la exhibición de las pruebas traídas a autos por las partes, de la verificación de los montos y conceptos reclamados en el escrito libelar, la parte demandada ofrece cumplir bien y fielmente con los conceptos laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivaria de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo ofrece la cantidad de Bs. 30.000,00 pagaderos en dos partes por el monto de Bs. 15.000,00, la primera de ella para el día lunes 28 de febrero de 2011 y el segundo pago para el día martes 15 de marzo de 2011,a las 11:30 a.m., mediante cheque de gerencia los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Estado presente la parte actora debidamente asistido por abogados manifiesta su conformidad con lo expuestos anteriormente en los mismos términos ut supra, conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambos partes solicita al Tribunal proceda a sus homologación, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




JOSE GABRIEL TORO ROJAS,






LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,






LUIS EMIRO ZAMBRANO,







HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES,







LA PARTE DEMANDADA,




FRANCISCO JAVIER QUIÑONS NUCETE,





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS,





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO,

En la misma fecha se publicó la decisión se devolvieron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.