JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-000581

En fecha 4 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 04-0936 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la Abogada Silvana Gómez Mercado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 75.042, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY PÉREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.226.582, contra el acto administrativo s/n de fecha 7 de enero de 2004, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M.).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 23 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2005, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se declaró inadmisible la medida cautelar solicitada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte quedando conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 13 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

El 19 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 17 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Flor Guédez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual solicitó que se declare extinguida la instancia por haber operado la perención breve, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de junio de 2006, notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de junio de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso continuara su curso de Ley.

En esa fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor Interno del Instituto Nacional del Menor; asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 20 de marzo de 2007, se libró el cartel de emplazamiento.

En fecha 9 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el 20 de marzo de 2007, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 18 de abril de 2007, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril de 2007.

En fecha 24 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se dio inicio a la relación de la causa y, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 28 de junio de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual recovó el auto dictado en fecha 9 de mayo de 2007 por el Juzgado de Sustanciación, y ordenó la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines de que practicara el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho, conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte la cual quedó conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de abril de 2009, esta Corte ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2007, y una vez que constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de julio de 2009, practicadas las notificaciones conducentes, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del recurso.

En fecha 5 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 11 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual “…ordena desglosar del expediente…”el cartel librado en fecha 20 de marzo de 2007, y se estableció que en el día de despacho siguiente se iniciara el lapso de treinta (30) días de despacho para que el recurrente retire el aludido cartel a los fines de su publicación y posterior consignación.

En fecha 9 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 11 de agosto de 2009, exclusive, hasta el día 5 de noviembre de 2009, inclusive, certificándose que dicho lapso corresponde a los días 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 11 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 17 de mayo de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente, a quien se pasó el expediente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 30 de junio de 2004, la Abogada Silvana Gómez Mercado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Nancy Pérez Sierra, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Señaló que, “…en el mes de junio del año 1996, el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), de manera conjunta con la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) elaboro el Plan Estratégico Informático del Instituto, con la finalidad de dotarlo de la infraestructura mínima necesaria que le permitiera atender sus proyectos de acción…” (Mayúsculas del original).

Agregó que, “…desde el 5 de marzo de 1999, la ciudadana NANCY PÉREZ SIERRA se desempeñó como Presidenta del Instituto Nacional del Menor (INAM) hasta el 24 de febrero de 2000, esto es, por un lapso de once (11) meses y dieciocho (18) días, durante el período de transición de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (LOPNA) y que hasta la fecha se encuentra en el I.N.A.M., ya que aún no ha culminado con su proceso de transferencia a que se refieren los artículos 673 y 674 de dicha Ley…” (Mayúsculas del original).

Adujo que “…en fecha 23 de octubre de 2000, mediante comunicación N° CIDAA-204, se participó al ciudadano Contralor General de la República de la apertura de una averiguación administrativa, con ocasión de la presunta negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del I.N.A.M., por cuanto las actividades programadas con el objeto de ejecutar el Proyecto del Sistema de Información Estadística del Niño y el Adolescente (S.I.E.N.A.) fueron paralizadas en su totalidad…”.

Manifestó que, “…en el transcurso de la señalada averiguación administrativa, el día 9 de abril de 2003, mediante comunicación N° AIDAA-85, dictada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se notificó a la ciudadana NANCY PÉREZ para que compareciera al séptimo (7°) día hábil siguiente al recibo de la notificación…” (Mayúsculas del original).

En tal sentido precisó que, “…en fecha 12 de mayo de 2003, la ciudadana NANCY PÉREZ envió comunicación a la Contraloría General de la República a los fines de solicitar nueva fecha para asistir a la citación efectuada el día 9 de abril de 2003, oportunidad que le fue concedida y fijada para el 27 de mayo de 2003, sin embargo, el día 22 de mayo de 2003, nuevamente remitió comunicación en donde solicita nueva fecha para asistir a la citación de fecha 27 de mayo de 2003…” (Mayúsculas del original).

Señaló que, “…el 28 de octubre de 2003, se dictó la decisión s/n en donde se declara la responsabilidad administrativa de la ciudadana NANCY PÉREZ SIERRA, por los actos que le fueron imputados en el acta de formulación de cargos de fecha 27 de mayo de 2003, a saber: i) Presuntas irregularidades administrativas ocurridas en la Dirección de Sistemas del I.N.A.M; ii) por haber sido negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del I.N.A.M; iii) que no se tomaron las acciones correctivas necesarias a fin de que se mantuviera en marcha el Sistema de Información Estadístico del Niño y del Adolescente; iv) incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo como Presidenta del Instituto; y, v) daño al Patrimonio Público…” (Mayúsculas del original).

Alegó que, “…en fecha 2 de diciembre de 2003, la ciudadana NANCY PÉREZ intentó recurso de reconsideración de la decisión administrativa dictada en su contra, por ante el Contralor Interno del I.N.A.M, siendo declarado sin lugar y confirmado en toda y cada una de sus partes el acto de primer grado…” (Mayúsculas del original).

Alegó que, “…el auto de apertura del procedimiento administrativo instaurado en contra mi representante es de fecha 23 de octubre de 2000, por lo que el 27 de mayo de 2003, fecha en que se FORMULAN CARGOS a mi representada, habían transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, es decir, TREINTA Y UN (31) MESES DE SUSTANCIACIÓN DE LA PRESENTE AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA. Por lo que al haber transcurrido con creses (sic) el lapso a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de la Contraloría General de la República, y siendo que la caducidad es una institución que no es objeto de interrupción, la misma ha operado de pleno derecho…” (Mayúsculas del original).

Consideró que, “…es claro que en el caso de autos, el lapso de prescripción aplicable ratione temporis a la ACCIÓN SANCIONATORIA, era el de un año contado a partir de la supuesta perpetración de los hechos, que en el presente caso EN NINGÚN MOMENTO SE ESTABLECE, sino más bien de manera confusa se señala ‘…hace tres años…’ ‘…hace dos años y medio…’ pero en ningún caso se refiere a desde que fecha EXACTAMENTE se debe entender que sucedieron los hechos generadores de la responsabilidad administrativa…” (Mayúsculas del original).

Finalmente solicitó, que “…el recurso sea admitido y declarado con lugar y, en consecuencia, sea anulada la Resolución s/n de fecha 28 de octubre de 2003, así como acordado el petitorio cautelar suspendiéndose los efectos del acto administrativo impugnado y consecuencialmente de la planilla de liquidación N° 7301 de fecha 14 de abril de 2004 contentiva de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 11 de agosto de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo practicado por Secretaría del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio ciento setenta y nueve (179) que en fecha 11 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que el día de despacho siguiente comenzó a correr el lapso de treinta (30) días de despacho a los fines de que la parte recurrente retire el cartel; riela al folio ciento ochenta (180), que en fecha 9 de noviembre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 11 de agosto de 2009, exclusive, hasta el 5 de noviembre de 2009, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de continuos para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel.

Igualmente, no se evidencia de los autos del presente expediente, que desde la fecha que esta Corte realizó el computo, la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y el archivo del expediente. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Silvana Gómez Mercado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY PÉREZ SIERRA, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M.).
2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2004-000581
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.