REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE FEBRERO DE 2011
200° y 151°
En fecha 13 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso por abstención o carencia interpuesto por la Abogada Edita Deyanira Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31.463, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.825.013, contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 27 de junio de 2007.
Por auto de fecha 4 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió el pronunciamiento para proveer sobre la admisibilidad de la presente causa, para el tercer (3°) día de despacho siguiente.
Por auto de fecha 12 de julio de 2007, se admitió el presente recurso y se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Superintendente de Seguros, en el entendido de que en el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido el término previsto para la notificación de la Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de julio de 2007, se libraron las aludidas notificaciones.
En fecha 1 de agosto de 2007, la Abogada Edita Deyanira Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones.
En fecha 19 de septiembre de 2007, la Abogada Edita Deyanira Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia solicitando celeridad procesal.
En fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto señalando que en fecha 12 de julio de 2007, se libraron las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Superintendente de Seguros, siendo que hasta la fecha “…no han sido recibidas las resultas de la práctica de las mencionadas citaciones, aun cuando las mismas ya fueron enviadas a los respectivos destinatarios (…) quienes deben enviar (…) una constancia de haberse dado por citados…”. Ello así, se dejó constancia que “…una vez que consten en autos la práctica de las citaciones ordenadas, continuará con el procedimiento correspondiente a la presente causa…”.
En fecha 10 de octubre de 2007, se consignó en autos oficio de notificación dirigido al Superintendente de Seguros, debidamente notificado.
En fecha 22 de octubre de 2007, se consignó en autos oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, debidamente notificado.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte expuso: “...Por error involuntario consigné en el sistema Juris 2000, en fecha 7 de noviembre de 2008, Notificación (sic) a la Procuraduría General de la República, motivo por el cual Hago (sic) Constar (sic) que la Notificación (sic) a la Procuradora General de la República no se ha practicado aún. Esa notificación está en proceso y al concluirla se consignará…”.
En fecha 16 de enero de 2008, la Abogada Edita Deyanira Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia denunciando infracción al debido proceso en razón a la tardanza en la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 29 de enero de 2009, verificándose que la causa se encontraba paralizada, se ordenó su continuación, previa notificación mediante boleta del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez y mediante oficio al Fiscal General de la República y del Superintendente de Seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndoles el término de diez (10) días continuos. Igualmente, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, con la advertencia que al primer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencidos los términos establecidos en dichas normas, se les tendría por notificados y se daría continuación a la causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se libraron las aludidas notificaciones.
En fecha 10 de febrero de 2009, se consignó en autos oficio de notificación dirigido al Superintendente de Seguros, debidamente notificado.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en autos boleta de notificación dirigida al ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez y dejó constancia que al dirigirse al domicilio del recurrente fue atendido por su hermano, ciudadano José Ángel Gínez, quien le informó que “…el día 7 de febrero del presente año (…), fue asesinado el Sr. Agustín Alberto Ginez Domínguez, por unos desconocidos, por tal motivo [resultó imposible] (…) practicar la mencionada notificación…”.
Por auto de esa misma fecha, se consignó en autos oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, debidamente notificado.
En fecha 16 de julio de 2009, se consignó en autos oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente notificada.
Por auto de esa misma fecha, vista la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, el Juzgado de Sustanciación ordenó su notificación mediante boleta, la cual sería fijada en la cartelera del referido Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele el término de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la referida boleta, con la advertencia que al primer (1er) día despacho siguiente, una vez que constara en autos su notificación y la notificación de las demás partes ordenadas en auto de fecha 29 de enero de 2009, así como vencido el término establecido en dicha norma, se le tendría por notificado y se daría continuación a la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 20 de julio de 2009, se libró boleta por la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dirigida al ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, a los fines de notificarle de la continuación de la causa.
En fecha 4 de agosto de 2009, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días concedidos por auto de fecha 29 de enero de 2009, al ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, a los fines de que se tuviera por notificado de la continuación de la causa.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, el Abogado Dairon Del Valle, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.910, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, “oficio-poder” que acredita su representación.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar cómputo de los treinta (30) días de despacho transcurridos desde el 23 de septiembre de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día 18 de noviembre de 2009, inclusive.
En esa misma fecha, se hizo constar que desde el 23 de septiembre de 2009, exclusive, hasta el día 18 de noviembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 24, 28,29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de octubre de 2009; 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se acordó remitir el expediente a esta Corte, siendo recibido el 2 de diciembre de 2009.
Por auto de fecha 3 diciembre de 2009, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada su nueva Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 10 de febrero de 2011, se abocó la Corte al conocimiento de la causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Abogada Edita Deyanira Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, contra la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en virtud de la abstención relacionada “…a una solicitud que formulo (sic) mi Mandante (sic); antes identificado, ante ese Despacho en fecha 25 de enero de 2007, con la cual y respecto al artículo 51 de la Constitución, se solicitó INFORMACION (sic) Oportuna y Adecuada referente a la Empresa Mercantil Seguros Los Andes, CA (sic) y en relación a los siguientes puntos:
1) Sobre la Marca o Logo Identificatorio que utiliza Seguros Los Andes, CA (sic) ya que es la misma que utiliza la Empresa Financiera CA (sic) Central Banco Universal.
2) Copia Simple de los Asientos, correspondientes a Seguros Los Andes, CA (sic), conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas de Seguros y Reaseguros.
3) Copia de los Estados Financieros de Seguros Los Andes, CA (sic), correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente; y conforme a los artículos 11 y 19 de la Ley Orgánica de Empresas de Seguros y Reaseguros.
4) Un Informe extendido en razón de lo solicitado, en términos entendibles; y expresándolo mas (sic) importante del funcionamiento de Seguros Los Andes, CA (sic).
5) Información sobre si el Presidente del aludido Seguro, ciudadano: ALEJANDRO GOMEZ (sic) SIGALA, (…) ES PRODUCTOR DE Seguros Los Andes, CA (sic) y cual (sic) fue la fecha de la última renovación de la Marca que utiliza el aludido Seguro…”. (Resaltado de la cita).
Ello así, solicitó “…la IMPUGNACION (sic) DE LA ABSTENCION (sic) de esta tacita (sic) Decisión de la SUDESEG, a darle a mi mandante, el informe y detalles requeridos respecto a su Administrado Seguros Los Andes, CA (sic) y que se le condene a TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.0000,00) como justa reparación de los perjuicios causados en responsabilidad de su Administración que debió librar a favor de mi mandante (…), y que se le causan en incumplimiento del deber de servir en pro de lo exigido…” (Resaltado de la cita).
Ahora bien, resulta necesario para esta Corte señalar que en fecha 26 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en autos boleta de notificación dirigida al ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez y dejó constancia de que al dirigirse al domicilio del recurrente fue atendido por su hermano, ciudadano José Ángel Gínez, quien le informó que “…el día 7 de febrero del presente año (…), fue asesinado el Sr. Agustín Alberto Ginez Domínguez, por unos desconocidos, por tal motivo [resultó imposibilitado] de practicar la mencionada notificación…”, en razón de lo cual, previo a realizar cualquier consideración acerca de la consignación en autos del cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Corte tener certeza respecto al hecho referido, mediante la acreditación en el expediente de su ocurrencia, visto que la muerte de una de las partes en el proceso, constituye uno de los supuestos para que se produzca la suspensión de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Del artículo transcrito, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se desprende que a partir de que conste en el expediente el acta de defunción de la parte, la causa quedará suspendida ipso iure mientras se produzca el llamado de los herederos a la causa mediante citación realizada por el Tribunal.
Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, igualmente aplicable por remisión expresa de la norma supra referida, con relación a la cesación de la representación judicial, establece lo siguiente:
“Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
(…)
3. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto…” (Énfasis de esta Corte).
Conforme a esta última disposición, la muerte del mandante produce el cese de la representación o mandato de la parte en juicio y en ese sentido, siendo la figura del mandato intuito personae, no podría presumirse que la representación judicial otorgada por el causante a un determinado Abogado, se extienda de pleno derecho a sus herederos o causahabientes, ya que, como señala la norma citada, la muerte del mandante extingue la representación de sus apoderados.
Conforme a lo expuesto, esta Corte ORDENA notificar a la Abogada Edita Deyanira Pérez, quien interpuso el presente recurso actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de informar sobre el hecho conocido por esta Corte y de ser el caso, consignar en el expediente la respectiva acta de defunción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Miranda, a los fines de que remita a esta Corte, a la brevedad posible, información que conste en las respectivas actas de registro sobre el fallecimiento del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2007-000215
MEM/
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria,