REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas de de 2011
200º y 151

En fecha 21 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por la Abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 32.936, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROGER OMAR ARIAS PERNÍA, contra el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2004, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2004 por la representación judicial del referido ciudadano, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, emanada del referido Juzgado, la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Roger Omar Arias Pernía contra la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira.

En fecha 26 de octubre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Iliana Margarita Contreras Jaimes.

En fecha 27 de octubre de 2004, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.

En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Rafael Ortiz Ortiz, quedando reconstituida la Corte; y en consecuencia se abocó la conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de junio de 2005, esta Corte dictó decisión en la presente causa, declarándose competente para el conocimiento de la misma y acordando otorgar a la parte recurrente cinco (5) días de despacho, más seis (6) días del término de la distancia, para que consignase copia certificada del auto de secretaría que efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, desde el día 2 al 23 de septiembre de 2004.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

Por auto de fecha 11 de diciembre de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó la notificación de las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de junio de 2005.

En fecha 20 de febrero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual expone las razones por las cuales no pudo dar cumplimiento a lo solicitado por esta Corte en sentencia de fecha 9 de junio de 2005.

En fechas 29 de marzo, 18 de octubre de 2006 y 27 de marzo de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita el abocamiento a la presente causa.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2007, se reasignó la ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictáse la decisión correspondiente.

En fecha 8 de mayo de 2007, esta Corte dictó auto ordenando al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más seis (6) días del término de la distancia, contados a partir de la notificación, remitiera a esta Corte copia certificada de las actas del expediente Nº 4944-2004, así como la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 2 de septiembre de 2004 hasta el 23 del mismo mes y año.

En fecha 1º de noviembre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se proceda a notificar al Juzgado de la causa de la decisión de esta Corte de fecha 8 de mayo de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 22 de abril de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 20 de julio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, resultas de la comisión Nº 1083 librada por esta Corte en fecha 22 de abril de 2009.

En fecha 6 de octubre de 2009, notificadas como se encuentran las partes, se reasigna la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida la Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ; Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO; Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 7 de febrero de 2011, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

I

Evidencia esta Corte que el presente recurso de hecho fue interpuesto por la Abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 32.936, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Roger Omar Arias Pernía, contra el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2004, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre 2004, por la representación judicial del referido ciudadano, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, emanada del referido Juzgado, la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Roger Omar Arias Pernía contra la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira, a fin de solicitar que se ordene escuchar la apelación interpuesta.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que el fundamento expuesto por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 2 de septiembre de 2004 y mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto fue que “…En el caso de autos, consta a los folios 32 al 35 del expediente, que en fecha 30 de marzo de 2004, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el amparo interpuesto por el querellante de la presente causa contra el también querellado en la presente causa, que tenía por objeto principal restablecer la situación jurídica infringida constituida por la inclusión en nómina y el pago de los salarios percibidos, lo que significa que su petición y satisfacción en justicia está mejor protegida por el amparo a su favor el cual es de ejecución inmediata y con la sanción del desacato en caso de desobediencia a la orden judicial en sede constitucional. Lo que significa que el querellante lo que debe hacer es solicitar la ejecución del mandamiento de amparo y no intentar esta querella que por los razonamientos expuestos es inadmisible y así se decide…”

Así, este Órgano Jurisdiccional ha evidenciado que no consta en el expediente el pronunciamiento referido mediante el cual, a decir del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la presente causa ya fue decidida mediante la interposición de un amparo constitucional ejercido por el propio recurrente y que resultó decidido a su favor.

Igualmente, en una búsqueda efectuada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco se encontraron los datos de la decisión a la cual hace referencia el referido juzgado y la cual resulta determinante para la resolución del recurso de hecho interpuesto.

Por otra parte, se observa igualmente que no consta en el expediente el cómputo de los lapsos por medio de los cuales el Juzgado A quo considero extemporánea la apelación ejercida en la presente causa, resultando ello igualmente indispensable para el conocimiento del presente recurso de hecho.

Siendo ello así, esta Corte ORDENA notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, requiriéndole copias debidamente certificadas y foliadas de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2004, mediante la cual ese Juzgado supuestamente decidió Con Lugar la pretensión interpuesta por el ciudadano Roger Omar Aias Pernía, contra la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira, así como el cómputo de los lapsos por medio de los cuales consideró que la apelación ejercida resultaba extemporánea.

En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remitir la información requerida en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Así se decide.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Presidente,




ENRIQUE SÁNCHEZ



EL Juez Vicepresidente,




EFRÉN NAVARRO
La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2004-000712
MEM-
En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________

La Secretaria,