REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2011
Años 200° y 151°

I
En fecha 16 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09/348, de fecha 26 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada María Enma León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 30.864, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NERIO DE JESÚS RAMÍREZ LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.756.404, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 26 de febrero de 2009, por la Abogada María Enma León Montesinos, antes identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 4 de febrero de 2009, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de Fundamentación de la Apelación, consignado por la Abogada María Enma León Montesinos, antes identificada.

En fecha 21 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de junio de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

El 2 de junio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 9 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Abogada María Enma León Montesinos, antes identificada.

En fecha 9 de junio de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

Por auto de fecha 10 de junio de 2009, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 9 de junio de 2009 y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

Por auto de fecha 17 de junio de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la oposición a las pruebas promovidas y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en fecha 6 de julio de 2009.

Por auto de fecha 9 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 13 de julio de 2009, se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 7 de octubre de 2009, se dejó constancia de haberse practicado la notificación de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En fecha 3 de noviembre de 2009, fue recibido el presente expediente en esta Corte.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por la Abogada María Enma León Montesinos, antes identificada, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la celebración del acto de informes.

Por auto de fecha 6 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, dejando constancia de que la misma continuaría una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de abril de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes en la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por la Abogada María Enma León Montesinos, antes identificada, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la celebración del acto de informes.

Por autos de fechas 13 de mayo y 10 de junio de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes en la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por la Abogada María Enma León Montesinos, antes identificada, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 7 de julio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 28 de julio y 29 de septiembre de 2010 y 2 de febrero de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias consignadas por la Abogada María Enma León Montesinos, antes identificada, mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de febrero de 2009, por la Abogada María Enma León Montesinos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Nerio de Jesús Ramírez Lima, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 4 de febrero de 2009, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión efectuada por la parte recurrente se refiere a la revisión de la pensión de jubilación que le fue otorgada con base -a su decir- en criterios errados respecto al cálculo del tiempo de servicio prestado, lo cual afecta de forma proporcional su remuneración. Así, esto se traduce en el hecho de que el organismo querellado al no tomar en consideración el tiempo real de servicio prestado por el recurrente, mal podría otorgar el porcentaje correcto de la pensión de jubilación.

Al respecto, observa esta Corte que riela al folio noventa y dos (92) del presente expediente, copia simple de la Planilla de Cálculo de Jubilación expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Renovables, de la cual se desprende que el ciudadano Nerio de Jesús Ramírez Lima, prestó servicios: i) en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, desde el 01 de julio de 1974 hasta el 15 de julio de 1979; ii) en el Instituto Agrario Nacional, desde el 16 de julio de 1979 hasta el 8 de agosto de 1984; iii) En el Ministerio del Ambiente y Recursos Renovables, desde el 1º de diciembre de 1988, hasta el 31 de diciembre de 1989; iv) En el Ministerio del Ambiente y Recursos Renovables desde el 1º de enero de 1991, hasta el 31 de octubre de 1996; y v) En el Ministerio del Ambiente y Recursos Renovables, desde el 1º de noviembre de 1996, hasta 25 de mayo de 2007; lo cual da como resultado un total de tiempo de servicio de veintisiete (27) años y siete (7) meses para la Administración Pública Nacional.

Asimismo, esta Alzada observa que cursa al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente expediente, original de la constancia de fecha 28 de julio de 1992, suscrita por el ciudadano Omar Carreño Niño, titular de la cédula de identidad Nº 3.191.452, actuando con el carácter de Director General Sectorial del Servicio Forestal Venezolano, en la cual indica que el ciudadano Nerio de Jesús Ramírez Lima, prestó servicios profesionales como Técnico del Convenio MARNR-JUNAC, en el lapso comprendido desde el 16 de septiembre de 1987 hasta el 10 de octubre de 1989.

Igualmente, esta Corte observa de la Planilla de Cálculo de Jubilación expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Renovables, que riela al folio noventa y dos (92) del presente expediente, y de la constancia expedida por el Director General Sectorial del Servicio Forestal Venezolano, que riela al folio (142), se reflejan distintas fechas de ingreso y egreso del querellante.

Ahora bien, siendo que se observa una clara disparidad entre los dos instrumentos expedidos por órganos de la Administración Pública, y que a los fines de determinar el tiempo exacto de servicio prestado por el ciudadano Nerio de Jesús Ramírez Lima en la Administración Pública, es necesario la revisión del expediente administrativo del querellante, el cual no fue consignado por el Órgano recurrido, a pesar de haber sido solicitado por el Tribunal de la causa, por tanto esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Nerio de Jesús Ramírez Lima.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2009-000406
MEM

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,