JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2007-000015

En fecha 11 de octubre de 2007, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2014-07, de fecha 26 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Marleny Garcés de Lossada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 20.372, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIANA VILLALOBOS DE GARCÉS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.751.881, contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 30 de agosto de 2006, dictada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Tal remisión se efectuó en virtud de la inhibición formulada por la Abogada Gloria Urdaneta de Montanari en fecha 06 de julio de 2007, actuando en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, en la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 05 de febrero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, ordenándose la notificación de la Juez inhibida, de la ciudadana Diana Villalobos de Garcés, del Presidente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y de la Procuradora General de la República. A los fines de la notificación de la Abogada Gloria Urdaneta de Montanari, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fechas 18 de febrero y 9 de marzo de 2009, se recibieron diligencias suscritas por el Alguacil de esta Corte, mediante las cuales dejó constancia de la práctica de las notificaciones del Presidente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y de la Procuradora General de la República, respectivamente.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, se ordenó agregar al expediente el oficio N 070-09, de fecha 31 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por esta Corte, en fecha 05 de febrero de 2009.

Por auto de fecha 09 de julio de 2009, esta Corte ordenó la notificación de la ciudadana Diana Villalobos de Garcés, en su condición de recurrente, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, dejando constancia que la misma continuaría una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 010-2010, de fecha 12 de enero de 2010, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2009.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, se designó como Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente sobre la inhibición planteada.

En fecha 22 de marzo de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Mediante auto de fecha 02 de junio de 2010, se ordenó expedir por Secretaría copias certificadas del expediente AP42-N-2009-0000281, toda vez que el mismo se encuentra relacionado con la presente causa.

Con base en los elementos que cursan en autos, pasa a esta Corte a decidir la inhibición planteada y al respecto observa:

I
DE LA INHIBICIÓN

En fecha 6 de julio de 2007, la ciudadana Gloria Urdaneta de Montanari, en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Marleny Garcés de Lossada, ya identificada, contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de agosto de 2006, dictada por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y en tal sentido expresó:

“…En cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (…) manifiesto mi voluntad de abstenerme de conocer de la presente causa (…//…) en virtud de dos denuncias incoadas en mi contra por la Profesional (sic) del Derecho (sic) MARLENY GARCÉS DE LOSSADA (…) por ante el Despacho del Juez Rector del Estado (sic) Zulia y el Inspector General de Tribunales (…) todo con motivo de haber dictado una decisión en mi condición de Jueza Accidental en el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 17 de junio de 2004, en la causa signada con el N° 10.289 (juicio por nulidad de notas marginales) y en virtud de un recurso de control de la legalidad de la mencionada sentencia. La abogada MARLENY DE LOSSADA actúa en la presente causa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora (…//…) a los fines de garantizar una administración de justicia imparcial como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se disipe cualquier tipo de duda sobre mi imparcialidad, (…) formalmente me INHIBO de conocer (…) de la presente causa…” (Mayúsculas y énfasis del original).

II
DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los jueces superiores de lo contencioso administrativo, se debe precisar lo consagrado en el aparte 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al presente caso rationae temporis, el cual señalaba:

“Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia (…).”

En tal sentido, y por cuanto el artículo parcialmente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del referido Código, el cual a texto expreso establece lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Destacado de esta Corte).

De la norma citada, se observa el orden correlativo que debe atenderse a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la inhibición o recusación del juez, de la manera siguiente: a) En principio, la decisión corresponderá al tribunal de alzada, sólo cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad del juzgado en el cual se planteó la inhibición; en caso contrario, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia, siempre que se encuentre situado en la misma localidad; y b) En ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del juzgado en el cual la inhibición o recusación ha sido planteada, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.

En virtud de lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la ausencia de los dos primeros supuestos, el Tribunal de la causa debió convocar a su primer suplente para que conociera de la incidencia de inhibición, por cuanto se encuentra ubicado en una localidad distinta a la de este Órgano Jurisdiccional y no existe en dicha circunscripción judicial otro tribunal de igual categoría y competencia.

De modo que, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta INCOMPETENTE para conocer y decidir la inhibición propuesta, y en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, a los fines de que se convoque al respectivo juez suplente para que conozca sobre la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Gloria Urdaneta de Montanari, en fecha 6 de julio de 2007, actuando en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Marleny Garcés de Lossada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIANA VILLALOBOS DE GARCÉS, contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de agosto de 2006, dictada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, a los fines de que se convoque al respectivo juez suplente para que conozca sobre la incidencia de inhibición planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-X-2007-000015
MEM/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,