REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000064

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza, daños y perjuicios incoada conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el Abogado Jorge Luis Socas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro, en fecha 24 de mayo de 1990, con reformas posteriores en sus estatutos e inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, contenidas en el expediente Mercantil Nº 29.822, contra las sociedades mercantiles UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, quedando anotada bajo el Nº 7, Tomo 14-A, y la última modificación estatutaria fue inscrita ante esa misma Oficina de Registro en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 32-A, y autorizada por la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 111 el 29 de octubre de 1993, y la Sociedad Mercantil AA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 37-A.

En fecha 03 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 12 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 07 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de junio de 2010, el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), consignó escrito mediante el cual reformó el libelo de demanda interpuesto en fecha 27 de julio de 2009.

En fecha 1º de julio de 2010, esta Corte dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento en primera instancia de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes inmuebles por el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. y A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (sic) 2.- ADMITE la demanda por ejecución de fianza interpuesta. (sic) 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, propiedad de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. (sic) 4.- DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de dos millones novecientos siete mil seiscientos once bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs.F 2.907.611,14), monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al pago de la fianza de anticipo, de fiel cumplimiento, corrección monetaria e intereses moratorios, más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil ciento cuarenta y un bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.F 436.141,67). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F 1.453.805,57), la cual asciende al saldo de la suma liquida exigible más las costas procesales. (sic) 5.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles decretada contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. (sic) 6.- ORDENA librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada. (sic) 7.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. (sic) 8.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada acordada, conforme a los establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

En fecha 19 de julio de 2010, esta Corte acordó librar la notificación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 1º de julio de 2010.

En esa misma fecha se libró oficio Nº 2010-2419, dirigido al Superintendente Nacional de Seguros.

En fecha 29 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte Primera, dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Seguros.

En fecha 17 de enero de 2011, los Abogados Jorge Socas y Lothar Stolbun consignaron transacción extrajudicial suscrita en fecha 11 de enero de 2011 por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría.

En fecha 18 de enero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº FSS-2-3-00010246 de fecha 04 de enero de 2011, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual remiten información relacionada al cumplimiento de la medida preventiva de embargo decretada por esta Corte el 1º de julio de 2010.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE FIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR

En fecha 27 de julio de 2009, el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), interpuso demanda de ejecución de fianza, daños y perjuicios conjuntamente con medida cautelar contra las sociedades mercantiles AA Construcciones y Servicios, C.A., y Universal de Seguros, C.A., la cual fue reformada en fecha 14 de junio de 2010, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Relató, que en fecha 29 de abril de 2007, se dio inicio con la respectiva publicación en prensa del proceso de contratación general para la culminación del Colector Interceptor Oeste de Las Tejerías, Estado Aragua, la cual le fue adjudicada a la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A.

Que, en fecha 07 de septiembre de 2007, las sociedades mercantiles Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN) y AA Construcciones y Servicios, C.A., suscribieron el contrato de obra distinguido con el Nº GPSRTUY-14-2007, por un monto de “DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.F 2.465.622,97)”.

Adujo, que con el fin de dar cumplimiento al Decreto Nº 1.417 del 31 de julio de 1996, que establece las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.096 del 16 de septiembre de 1996, la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A., otorgó a HIDROVEN, fianza de fiel cumplimiento, fianza de anticipo y fianza de daños a terceros, identificadas con los números 06-16-2009110, 06-16-2009111 y 06-16-2009112 respectivamente, las cuales fueron contratadas con la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.

Expresó, que la fianza de fiel cumplimiento, que fue identificada con el Nº 06-16-2009110, es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la oferta, es decir, doscientos cinco mil seiscientos treinta y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F 205.639,95); la fianza de anticipo signada bajo el Nº 06-16-2009111, equivalente al monto del cincuenta por ciento (50%) total de la oferta, corresponde a un millón veintiocho mil ciento noventa y nueve bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F 1.028.199,74); por último la fianza de daños a terceros identificada con el Nº 06-16-2009112, por un monto de ciento dos mil ochocientos diecinueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F 102.819,97).

Indicó, que la obra se inició el 10 de septiembre de 2007, luego del otorgamiento de la fianza de anticipo y el plazo para la ejecución de la misma fue previsto por seis (6) meses, quedando tentativamente la fecha de terminación para el 10 de marzo de 2008.

Agregó, que el “…14 de noviembre de 2007, LA CONTRATISTA procedió a cerrar la vía por el inicio de los trabajos de demolición y la comunidad y los representantes del Consejo Comunal solicitaron que las actividades se iniciaran en enero de 2008, debido a la proximidad del proceso electoral, factores de seguridad y la incidencia negativa en la venta de productos de la época navideña. Todo esto se evidencia de Acta de Paralización de fecha 28 de noviembre de 2007 (…) en donde los representantes de HIDROVEN y LA CONTRATISTA, proceden a efectuar el acto de paralización de los trabajos…”.

Que, en fecha 07 de enero de 2008 se dio inicio a la obra y hasta el 22 de septiembre de 2008, la cual tuvo un avance físico de 5,11% y un avance financiero de 0%, tomando en cuenta que a partir del 11 de agosto de 2008, la obra se paralizó por falta de pago a los trabajadores.

Expuso, que el 03 de abril de 2008, se realizó un informe de la obra, en el que se determinó que habiendo transcurrido un noventa por ciento (90%) del tiempo de ejecución, es decir, 5,5 meses y el monto ejecutado fue de Bs.F 5.636, 48.

Que, “…El 09 de octubre de 2008, el Presidente de HIDROVEN dirigió comunicación Nº 00359 a LA CONTRATISTA, QUE SE ACOMPAÑA MARCADA CON LA LETRA ‘K’ mediante la cual se decidió la RESCISIÓN UNILATERAL del contrato, en virtud de los incumplimientos antes señalados, los cuales se subsumieron en el artículo 116 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (…) La decisión en referencia no pudo ser notificada personalmente a la empresa Contratista, circunstancia por la cual fue publicada en los Diarios Panorama y Ultimas Noticias …”.

Señaló, que en fecha 13 de marzo de 2009, su representada envió oficio Nº 017 a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., el cual fue recibido el 17 de marzo de 2009, por la empresa, por medio del mencionado oficio “…se puso en mora a la Compañía Aseguradora, para que ésta, en el termino (sic) de treinta (30) días hábiles siguientes de dicha fecha, diere respuesta a dicho pedimento o diere cumplimiento a las Fianzas otorgadas en las proporciones correspondientes…”.

Que, en virtud que transcurrieron treinta (30) días hábiles la obligación de la sociedad mercantil aseguradora, “…se hizo liquida y exigible, siendo la principal consecuencia del incumplimiento o contravención al pago de la obligación principal, la responsabilidad también de los daños y perjuicios que tal incumplimiento produjo en la esfera patrimonial de mi representada…”.

Estimó, que la mencionada fiadora solidaria es deudora de las siguientes cantidades: Bs.F 814.954,49 por concepto de ejecución de fianza de anticipo; Bs.F 193.036,24 por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento; Bs.F. 314.776,05 por concepto de corrección monetaria del capital adeudado desde mayo de 2009 hasta la fecha de la presentación de la reforma de la demanda; por concepto de dos (2) meses de intereses moratorios correspondientes a los meses mayo y junio de 2009; para un total de “UN MILLON (sic) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs.F. 1.453.805,57) que equivale a 22.366,23 Unidades Tributarias…”.

Fundamentó su solicitud en los artículos 108 y 547 del Código de Comercio, y en los artículos 1.133, 1.160, 1.221, 1.264, 1.265, 1.269, 1.271, 1.273, 1.277, 1.737 y 1.738 del Código Civil, así como los artículos 192 literal c, 193 y 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Pública, por último el artículo 246 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Expresó, que “…El caso objeto de autos trata de una medida cuya pretensión procesal es el pago de una cantidad de dinero que se debe a mi representada por concepto de Fianza de Anticipo y Fiel Cumplimiento que Universal de Seguros otorgó a AA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. para garantizar obligaciones del contrato de obra, que ésta última asumió con HIDROVEN, quedando Universal de Seguros comprometida como deudora solidaria y principal pagadora frente a HIDROVEN por lo que respecta a los anticipos no amortizados y el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del contrato”.

Solicitó, que para garantizar las resultas del juicio se decrete medida típica cautelar de embargo sobre bienes muebles o cantidades de dinero pertenecientes a las codemandadas Universal de Seguros, C.A. y A.A. Proyectos y Construcciones, C.A. por las siguientes cantidades: “…Si se trata de bienes muebles de las codemandadas, pido que el embargo alcance el doble de la cantidad demanda mas (sic) las costas procesales, esto, es, DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 2.907.611,15), que es el doble de lo demandado, mas (sic) las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto demando, es decir CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (sic) CONSESENTA (sic) Y SIETE CENTIMOS (sic) (BsF. 436.141,67) totalizando dicho embargo la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (BsF.3.343.752,82)…”.

Igualmente, solicitó que si el embargo versare sobre cantidades de dinero que este alcance “…el monto de UN MILLON (sic) OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (sic) (BsF. 1.889.947,25)…”

Por último, expuso que, “…A los fines de que se decrete la medida de embargo solicitada, hago valer el fumus boni iuris que se desprende de los documentos acompañados a la demanda en los que se evidencia la existencia de una relación contractual de derecho público como lo es la obra pública No. No. (sic) GPSRTUY-14-2007, cuyo cumplimiento fue respaldado por las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento objeto del presente juicio, las diversas comunicaciones y oficios que cursan en autos, así como los informes del Ingeniero Inspector, quien da fe de los avances de obra y calidad de la ejecución de conformidad con la Ley de Ingeniería, Las Condiciones Generales de Contratación de Obras e incluso la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y finalmente los oficios que fueron acompañados a la demanda identificados con los Nos. 171, S/N y 017 de fechas 16/12/08; 25/02/09 y 13/03/09, la misiva de respuesta que produjo Universal de Seguros, C.A. de fecha 02/03/09 en la que solicitó recaudos para dar respuesta a la petición que le fuere formulada…”.

Que, la Sociedad Mercantil Universal de Seguros “…adeuda por concepto de Fianzas de Anticipo no Amortizado y Fiel Cumplimiento, la cifra de UN MILLON (sic) SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (sic) FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs.F. 1.007.990,73), el cual constituye el capital adeudado por las codemandadas a partir del 28 de abril de 2009 momento en el que se pusieron en mora...”. Asimismo, por concepto de corrección monetaria desde el mes de mayo de 2009 hasta la presente fecha la cantidad de “…TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCO CENTIMOS (sic) (BsF 314.776,05)…” finalmente por intereses moratorios la cantidad de “…CIENTO TREINTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.F. 131.038,79)…”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo sido declarada la competencia de esta Corte mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 1º de julio de 2010, para conocer de la presente demanda por ejecución de fianza, daños y perjuicios incoada conjuntamente con medida cautelar interpuesta, correspondería a este Órgano Jurisdiccional conocer de la solicitud de homologación a la transacción suscrita en fecha 11 de enero de 2011 ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el Abogado Jorge Luis Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por el Abogado José Enrique Ruiz Marín actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte co demandada Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., y a tal efecto se observa lo siguiente:

A través de la mencionada transacción “…LA CO-DEMANDADA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadera de las obligaciones descritas con anterioridad (…), ofrece en pagar a LA ACTORA la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 1.139.029,52)…” en cinco (5) cuotas “…siendo la primera de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38) pagada en este acto, mediante cheque de gerencia número 12-96989726, librado por la institución Bancaria BFC BANCO FONDO COMÚN, Banco Universal, a nombre de C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) y las restantes cuotas de la forma siguiente, la segunda a los: treinta (30) días por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38), la tercera a los sesenta (60) días por la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs.F. 113.902,95); la cuarta a los noventa (90) días por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38) y la quinta a los ciento veinte (120) días siguientes a la firma de la presente transacción la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BsF. 170.854,43)…”, e igualmente las partes manifestaron que “…en vista de la presente transacción, se de por terminado el presente proceso que la CODEMANDADA y, fiadora UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., quede liberada de toda obligación en virtud del Contrato de Obras No. GPSRTUY-14-2007, correspondiente a la Obra `CULMINACIÓN DEL COLECTOR INTERCEPTOR OESTE DE LAS TEJERÍAS ESTADO ARAGUA´, y con relación a las fianzas señaladas y a cualquier otra fianza relacionada con dicho Contrato de Obras (…), por lo que se otorga el más amplio finiquito de Ley conforme a derecho, atendiendo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado de la cita).

Al respecto, evidencia este Órgano Jurisdiccional que en la oportunidad de suscribir la referida transacción ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el Abogado Jorge Luis Socas, compareció como Apoderado Judicial de la parte demandante alegando estar facultado por la sustitución de poder otorgada en fecha cuatro (4) de noviembre de 2008, por el Abogado Gustavo Adolfo González Lozada, ante la mencionada Notaría. No obstante junto a la sustitución de poder a que se refiere el Abogado Jorge Luis Socas inserto a los folios trece (13) y catorce (14), así como de las actas procesales del expediente no consta instrumento poder alguno donde se evidencie que el otorgante se encuentre facultado por la demandante Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) para sustituir poder y mucho menos para transar en virtud de esa sustitución.

Aunado a lo anterior, se observa igualmente que en la oportunidad para suscribir la transacción consignada a las actas del expediente, el Abogado José Enrique Ruiz Marín, adujo estar facultado para representar a la parte co demandada, Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del instrumento poder otorgado en fecha 30 de diciembre de 2009 ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la Abogada Luisa Lavino Blanco, en carácter de Directora Principal de la mencionada Sociedad Mercantil; sin embargo, no consta de las actas procesales, el documento constitutivo de la referida Sociedad Mercantil donde pueda verificarse tal carácter y que por este, dicha Directora Principal, se encuentre facultada para otorgar poder en nombre de la parte demandada y que a su vez que tenga la facultad para transar.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y a los fines de dilucidar si quienes suscriben la mencionada transacción en carácter de Apoderados Judiciales de ambas partes, efectivamente se encontraban facultados para ello; esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes, sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte: i) el instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), a Gustavo Adolfo González Lozada a través del cual lo faculta para transar y sustituir el poder otorgado; y ii) el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., en el cual se constate la facultad otorgada a la Abogada Luisa Lavino Blanco para otorgar poder en nombre de la mencionada Sociedad Mercantil, donde se evidencie la facultad para transar; con la advertencia de que la falta de consignación de los documentos requeridos por este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso señalado, hará presumir de pleno derecho la falta de voluntad de las partes para transigir en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-G-2009-000064
ES/

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,