, _____ ( ) de ____________ de 2011
200° y 151°
En fecha 21 de septiembre de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-1238, de fecha 12 de agosto de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Andrés José Linares Benzo y Anabella Rivas Gozaine, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 42.259 y 98.588, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro; contra la Providencia Administrativa N° P.A. 248806 de fecha 09 de noviembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano CÉSAR ARTURO ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.566.125, contra la referida Sociedad Mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación ejercidos en fechas 14 de julio de 2009 y 20 de julio de 2009, por el Abogado Andrés José Linares Benzo, ya identificado y por el ciudadano César Arturo Albarrán, asistido por el Abogado Wilmer López Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.097, contra la sentencia 06 de abril de 2009; respectivamente, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se fijó el lapso de quince (15) de días de despacho para presentar los respectivos escritos de fundamentación de los recursos de apelación interpuestos.
En fechas 22 de octubre de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.R.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, presentado por los Abogados Andrés José Linares Benzo ya identificado y María Gabriela Viera Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 137.757, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).
En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, presentado por el Abogado Wilmer López Rodríguez, ya identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano César Arturo Albarrán.
En fecha 29 de octubre de 2009, abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a los escritos de fundamentación de los recursos de apelación interpuestos, el cual venció en fecha 05 de noviembre de 2009.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Wilmer López, ya identificado, mediante la cual impugnó el instrumento poder otorgado a la representación judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Igualmente, se recibió del mismo Abogado, escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la mencionada Sociedad Mercantil.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano César Arturo Albarrán, presentado por el Abogado Andrés José Linares Benzo, ya identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, esta Corte estableció que la impugnación realizada por la representación judicial del ciudadano César Arturo Albarrán, sería decidida en la sentencia definitiva correspondiente a la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2009, abrió el lapso de 05 días de despacho para promover pruebas en la presente causa, el cual finalizó en fecha 16 de noviembre de 2009.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Abogado Wilmer López, ya identificado.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, se dejó constancia de la apertura del lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al referido Juzgado, el cual fue recibido ante ese Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2009.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2009, ese Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas, admitió las mismas y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y; MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de febrero de 2010, el Alguacil del referido Juzgado dejó constancia de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República en fecha 08 de febrero de 2010.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, una vez terminada la sustanciación del expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la remisión del mismo a este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha se remitió el expediente, el cual fue recibido ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de abril de 2010.
Por auto de fecha 12 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejando constancia de que la misma continuaría unan vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante autos de fechas 20 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación de la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes orales.
Por auto de fecha 14 de julio de 2010, se declaró la presente causa en estado de sentencia, conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión a que hubiera lugar
En fecha 20 de diciembre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Andrés José Linares Benzo, mediante la cual consignó comunicación que le fuera enviada por el Gerente General de la Consultoría Jurídica de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en la cual se le informó de la revocatoria del instrumento poder que le hubiera sido otorgado, a los fines de la representación en juicio de los intereses de la referida Sociedad Mercantil por parte de todos aquellos abogados que pertenecieran al escritorio jurídico Hoet Pelaez.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
II
Si bien correspondería a esta Alzada emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, considera necesario esta Corte hacer las siguientes consideraciones:
De las revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Alzada que en fecha 20 de diciembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Andrés José Linares Benzo, mediante la cual consignó comunicación que le fuera enviada por el Gerente General de la Consultoría Jurídica de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en la cual se le informó de la revocatoria del instrumento poder que le hubiera sido otorgado, a los fines de la representación en juicio de los intereses de la referida Sociedad Mercantil por parte de todos aquellos abogados que pertenecieran al escritorio jurídico Hoet Pelaez.
Asimismo, en fecha 28 de octubre de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, presentado por el Abogado Wilmer López Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano César Arturo Albarrán; sin embargo, de un estudio pormenorizado del expediente, se colige que no consta en autos el respectivo instrumento poder que acredita al referido Abogado el carácter con el que dice actuar en juicio.
Visto lo anterior, estima esta Corte que la situación en la que se encuentran ambas partes, vale decir, la falta de representación en juicio, impide dictar la correspondiente sentencia definitiva, pues ello implicaría un desconocimiento por parte de este órgano jurisdiccional de principios y garantías de jerarquía constitucional, que orientan y reglan el proceso, tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia, postulados todos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, siendo esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, un órgano jurisdiccional encargado, por mandato constitucional, de velar y mantener todas aquellas garantías tanto civiles como procesales, consagradas en la Constitución, resulta obligatorio tomar las acciones pertinentes a los fines de exhortar a las partes a que se pongan a derecho y realicen las actuaciones pertinentes a los fines de acreditar las debidas representaciones judiciales ante esta Alzada.
Ahora bien, en el caso de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), siendo que la representación judicial de la misma, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 22 y artículos 23 y 24 de los “ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS (CANTV)”, se encuentra atribuida de forma exclusiva al “Representante Judicial Principal o el o la Representante Judicial Auxiliar”, esta Corte ordena librar boleta de notificación a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de que el Representante Judicial designado por la Junta Directiva de la compañía, acredite debidamente su representación ante esta Alzada, dentro de un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. En consecuencia, líbrese boleta de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada del presente auto.
En lo que se refiere al ciudadano César Arturo Albarrán, esta Corte ordena su notificación, a los fines de que comparezca ante esta Alzada dentro de un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que ratifique o en su defecto rechace las actuaciones realizadas por el Abogado Wilmer López Rodríguez, quien dice actuar en su nombre y representación; en consecuencia líbrese boleta de notificación, en atención a lo previsto en el artículo 233 ejusdem, anexándole copia certificada del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento y como quiera que, conforme lo señalan los Estatutos de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), la República es su principal accionista, esta Corte ordena librar oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez que conste en autos su notificación y vencido como se encuentre el lapso establecido en dicha norma, se le dará continuación al presente juicio. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-001207
MEM
En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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