REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dos (02) de febrero de 2011
200° y 151°

En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2597-2010 de fecha 8 de octubre de 2010, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Simón Bravo Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.965, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A, “SIDETUR”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98, Libro Adicional Nº 1, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, el día 31 de agosto de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 46-A; contra el acto administrativo referido a la Certificación de fecha 19 de enero de 2009, Nº 008/09, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido, en fecha 12 de agosto de 2010, por el Abogado Simón Bravo Vásquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 8 de julio de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 26 de octubre de 2010, se dio cuenta esta Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada María Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.901, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de noviembre de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 8 de noviembre de 2010, por la Abogada María Alejandra Blanco, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A., “SIDETUR”, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y a tal efecto señala:

Observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la parte recurrente, va dirigido contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 008/09, de fecha 31 de julio de 2006, dictado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy; no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que, aun cuando se consignó copia de la referida Certificación impugnada, la cual riela al folio treinta y ocho (38) del expediente judicial, es ilegible. Asimismo, resulta necesario que conste en autos, copia certificada de todas las actuaciones realizadas por el referido Instituto en el presente caso, a los fines de verificar la veracidad de lo alegado por el apelante, así como para la apreciación de esta Corte acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgado A quo y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ordena solicitar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondiente al término de la distancia, contado a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte: (i) Copia Certificada de la Certificación Nº 008/09, de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy; y (ii) Copia Certificada de todas las actuaciones realizadas por el referido Instituto en el presente caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA




La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2010-001048
ES//


En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,