JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001107

En fecha 4 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, por la Abogada MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 20.960, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en el Estado Vargas, contra el acto administrativo de fecha 26 de octubre de 2004, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

El 10 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al mencionado Juzgado a fin de que remitiera los antecedentes administrativos del caso y, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

El 13 de enero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1608-04, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual remitió copia certificada del expediente administrativo.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte y quedó conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 23 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 18 de julio de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el mencionado recurso, acordó la medida cautelar solicitada y ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar.
En fecha 19 de de julio de 2006, esta Corte ordenó notificar a la ciudadana Marianela Aguilera Cedeño, al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y a la ciudadana Procuradora General de la República.

El 23 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la Abogada Ramona del Carmen Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social (Inpreabogado) bajo el N° 63.720, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 31 de enero de 2007, practicadas las notificaciones conducentes, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso continuara su curso de Ley.

El 22 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó las notificaciones correspondientes, y señaló que una vez vencido el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación abrió el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

El 19 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 19 de julio de 2007, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 25 de septiembre de 2007, inclusive, dejándose constancia del transcurso de los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 27 de de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

En fecha 28 de septiembre de 2007, la Secretaría de esta Corte recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación.

El 3 de octubre de 2007, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de noviembre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual recovó el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación, y ordenó la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines de que practicara el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho, conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte la cual quedó conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de junio de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2007 y una vez que constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 13 de octubre de 2009, practicadas las notificaciones conducentes, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso continuara su curso de Ley.

En fecha 14 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura; asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura.

En fecha 23 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 7 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 22 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 11 de febrero de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 21 de abril de 2010, inclusive, correspondientes a los días 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20 y 21 de abril de 2010.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En esta misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, a quien se pasó el expediente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 4 de noviembre de 2004, la Abogada Marianela Aguilera Cedeño, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, bajo la siguiente argumentación:

Expuso que ,“…en fecha 16 de septiembre de 2002, actuando en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público en la Jurisdicción del Estado Vargas, presente acusación contra el ciudadano JORGE ENRIQUE GALÁN, por la presunta comisión del delito de contrabando, por ante el Juzgado Primero de Control del Estado Vargas, Posteriormente, en fecha 17 de diciembre de 2002, dicho Juzgado acordó, decretar medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva a favor del acusado ‘…en virtud de que a criterio de ese Tribunal el Ministerio Público no había presentado el escrito de Acusación…’, decisión de la cual ejercí por ante la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, recurso de apelación en fecha 21 de septiembre de 2002, el cual fue declarado CON LUGAR, REVOCADO el fallo apelado y DECRETADA la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE GALÁN…” (Mayúsculas del original).

Señaló que, “…En fecha 23 de septiembre de 2004, el ciudadano Jorge Enrique Galán Piñero, se presenta directamente en el Juzgado Primero de Control del Estado Vargas, y en esa oportunidad el mencionado Juzgado, acordó decretar medida cautelar sustituta de privación judicial a favor del acusado. En contra de la decisión judicial que acordó la medida cautelar ejercí en fecha 27 de septiembre del año en curso, recurso de apelación, el cual hasta la fecha no ha sido remitido a la Corte de Apelaciones de ese Circuito judicial penal, como lo establece la Ley…”.

Agrego que, “…En fecha 11 de octubre de 2004, la Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, procedió a aperturar un procedimiento disciplinario en mi contra, por no comparecer a las audiencias preliminares anteriormente identificadas ‘sin causa justificada’ (…) En fecha 26 de octubre de 2004, el mencionado Juzgado procedió a imponerme de la sanción disciplinaria de multa equivalente en bolívares a SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT.) por incurrir en mala fe y temeridad, durante MI desempeño como titular de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, en las causas signadas bajo los Nros. WJO1-P-2002-126 y WJO1-P-2004- 19322, llevadas ante el Juzgado de Control en cuestión, todo de conformidad con los artículos 1, 5, 102, 103, 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Mayúsculas del original).

Manifestó que, “…en el acto recurrido se dispuso un plazo de tres (3) días hábiles a partir del recibo de la notificación del mismo, para que presentare ante el Juzgado Primero de Control del Estado Vargas, la constancia de haber cancelado ante el SENIAT la multa que se le impuso, resultando ello un perjuicio grave o de difícil reparación, pues una vez cancelada la misma perdería sentido la declaratoria de nulidad del acto impugnado aunado a la dificultad de obtener el reintegro por ese concepto…” (Mayúsculas del original).

Seguidamente, alegó que el fumus boni iuris, se constata de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, “…ya que el Juez no articuló procedimiento alguno para oírme y permitirme la defensa de mis intereses, inclusive, del propio texto del acto administrativo se evidencia que la juez no me notificó para oírme, antes de la adopción de la misma, tal y como lo pauta el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal y para los demás actos subsecuentes, como lo estableció de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 1212 del 23 de junio de 2004, lo que comprueba que me asiste el derecho a la nulidad del acto, por violación de derechos constitucionales…”.

Respecto al periculum in mora, manifestó que, “…el mismo se desprende del acto recurrido y del breve plazo que se le otorgo para la cancelación de la multa y el periculum in damni, lo deriva de que al pagarse la multa ello ingresaría al Fisco Nacional y el procedimiento de reintegro llevarían mucho tiempo, sufriendo por ello una lesión a mi situación económica…”.

Finalmente solicitó, “…la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, por considerar que con la imposición de la referida sanción, la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas incurrió la (sic) violación del derecho a la oportuna y adecuada respuesta”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 22 de abril de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo practicado por Secretaria del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio doscientos cuarenta y tres (243) que en fecha 11 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio doscientos cuarenta y siete (247), que en fecha 22 de abril de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 11 de febrero de 2010, exclusive, hasta el 21 de abril de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y el archivo del expediente. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, actuando con el caracter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en el Estado Vargas, contra el acto administrativo de fecha 26 de octubre de 2004, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2004-001107
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.