REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de de 2011.
200° y 151°

En fecha 30 de noviembre de 2007, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1079-2007 de fecha 11 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas (hoy Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Apure), anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIA CEBALLO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°4.139.952, debidamente asistida por el Abogado Víctor Arminio Altuna García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.118, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión realizo se efectuó en virtud del recurso de hecho ejercido en fecha 5 de junio de 2007, por el Abogado Víctor Arminio Altuna García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.118, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, mediante el cual declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el referido Abogado contra el fallo dictado en fecha 14 de febrero de 2006, que declaró Inadmisible la querella interpuesta.

En fecha 12 de diciembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente, lo cual se cumplió en esta misma fecha.

El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 30 de julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 2009, se dictó auto de abocamiento en la presente causa, se ordenó la notificación de la ciudadana Elia Ceballos de Fernández de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Juez Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, con la advertencia que una vez que constara en autos la referida notificación y vencido los cinco (5) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. En esta misa fecha se libraron los oficios respectivos.

El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2009.

En fecha 10 de marzo de 2010, se dictó auto de abocamiento en la presente causa y se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada.

Mediante auto de fecha 8 de abril de 2010, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 12 de abril de 2010 se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 1º de julio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito de alegatos.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte pronunciarse con respecto al recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 19 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas (hoy Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Apure), que declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte querellante en fecha 13 de octubre de 2006. Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observa que consta al folio noventa y dos (92) del expediente diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, mediante la cual el Apoderado Judicial de la ciudadana Elia Ceballos de Fernández, solicitó la expedición de copias certificadas del expediente a los fines de la interposición del recurso de hecho. Asimismo, consta que en fecha 23 de mayo de 2007, el Tribunal A quo fijó el primer (1º) día de despacho siguiente a los efectos de la interposición del referido recurso, siendo ello así y por cuanto se desconoce la fecha en la cual concluyó el lapso de cinco (5) días de despacho que establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo cual resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional constate la tempestividad del recurso de hecho interpuesto, se acuerda solicitar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas (hoy Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Apure) el cómputo de los días de despacho transcurridos en dicha sede Jurisdiccional desde la fecha de la publicación del auto que declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, esto es, el 19 de octubre de 2006, hasta el 31 de octubre de 2006, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó diligencia solicitando copias certificadas del expediente a los fines de la interposición del recurso de hecho, en virtud de ello y visto que tal cómputo es indispensables para decidir el referido recurso interpuesto, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas (hoy Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Apure), que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha de recepción del oficio de requerimiento, remita a esta Corte la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19 de octubre de 2006, hasta el 31 de octubre de 2006. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio y déjese copia de la presente decisión.


El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ



El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente





La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2007-001946
MEM/
En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,