JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000396
En fecha 1° de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Johanna Pedroso Maestracci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.065, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CÉSAR ALBERTO LARA BOTELLO, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente suspensión de efectos, contra del acto administrativo S/N emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), de fecha 19 de agosto de 2004, mediante el cual declaró al referido ciudadano “responsable administrativamente por haber ordenado pagos a empresas por obras no ejecutadas, e igualmente le impone accesoriamente, la sanción de multa”.
En fecha 31 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que se pronunciara “sobre la admisibilidad del presente recurso y sobre la solicitud de suspensión de efectos”, asimismo solicitó notificar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a los fines de que se sirviera remitir a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
En fecha el 13 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Por auto de fecha 12 de julio de 2005, se ordenó reponer la causa al estado de tomarse como recibido el presente asunto a partir de esa fecha, ello en razón de que por error del Sistema Juris 2000, no apareció registrado en el Libro Diario Digitalizado, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El día 14 de julio de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 14 de julio de 2005, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual, declaró su competencia para conocer el recurso interpuesto, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, declaró inadmisible el amparo cautelar e improcedente la medida cautelar innominada solicitada, finalmente ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuara con la tramitación de la presente causa.
El 4 de octubre de 2005, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 29 de septiembre de 2005.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en vista de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de julio de 2005, se ordenó notificar a la parte recurrente.
En esa misma fecha, se libró oficio de notificación.
El 12 de enero de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), el cual fue recibido el día 9 de noviembre de 2005.
En fecha 16 de enero de 2006, el alguacil de esta Corte compareció ante esta Corte y consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano César Alberto Lara Botello, la cual fue recibida en la misma fecha.
En fecha 26 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° FSF-330-000753, de fecha 17 de abril de 2006, emanado del Ministerio de Finanzas,(hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), Dirección General de Servicios, Dirección de Servicios Financieros, División Contabilidad Fiscal, mediante el cual solicitaron a esta Corte información relacionada con la presente causa y así mismo consignaron copia simple de la planilla de liquidación N° 07-02668.
El 27 de abril de 2006, se ordenó librar oficio, al Director General de Servicios del Ministerio de Finanzas.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2006, una vez notificadas las partes, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales correspondientes.
El 4 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la citación mediante oficio del Fiscal General de la República, de la Auditora Interna del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), del Ministerio de Infraestructura (sic) y de la Procuradora General de la República, asimismo, se acordó notificar mediante boletas fijadas en la cartelera de este Tribunal a los ciudadanos Marcial José González Castellano y José Luis Díaz Torres, de conformidad con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se requirió a la ciudadana Auditora Interna del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, se ordenó que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones acordadas, se librara el cartel al que se refería el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de mayo de 2006, se libraron las notificaciones ordenadas.
El 13 de junio de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General del la República, el cual fue recibido en fecha 31 de mayo de 2006.
En fecha día 15 de junio de 2006, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para las notificaciones de los ciudadanos Marcial José González Castellano y José Luis Díaz Torres.
El 22 de junio de 2006, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 21 de junio de 2006.
En fecha 20 de julio de 2006, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de noviembre de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General de Servicios del Ministerio Finanzas, el cual fue recibido en fecha 30 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó prácticar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de julio de 2006, fecha de la expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 13 de diciembre de 2006, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día 20 de julio de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido cuarenta y seis (46) días continuos”, de tal manera, en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos a los que aludía la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada hubiera retirado el cartel librado en fecha 20 de julio de 2006 por el referido Juzgado, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 19 de diciembre de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de febrero de 2007, la abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico, solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 8 de marzo de 2007, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, consignó escrito de Opinión Fiscal mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
Mediante decisión de fecha 16 de julio de 2007, esta Corte revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 13 de diciembre de 2006, repuso la causa al estado que se iniciara el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en fecha 20 de julio de 2006, declaró improcedente la solicitud de declaratoria de desistimiento formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte “(…) ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Auditor Interno del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, Procuradora General de la República y mediante boleta a los ciudadanos Cesar Alberto Lara Botello, Marcial José González castellano y José Luis Díaz Torres, con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido que se encuentre el lapso de diez (10) días de despacho que se fija de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá reanudada la presente causa y comenzará a computarse el lapso para que la parte recurrente retire, publique y consigne el cartel librado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2006”.
El 17 de octubre de 2007, se libraron los oficios correspondientes y se fijó en cartelera boletas de notificación a los ciudadanos Marcial José González Castellanos y José Luis Díaz.
En fecha 29 de octubre de 2007, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General del la República, el cual fue recibido en fecha 25 de octubre de 2007.
El 2 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber vencido el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación mediante boleta dirigida a los ciudadanos Marcial José González Castellanos y José Luis Díaz, del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 25 de enero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Auditor Interno del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), el cual fue recibido el día 23 de enero de 2008.
El 14 de febrero de 2008, el alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación y sus anexos, dirigida al ciudadano César Alberto Lara Botello, por virtud de haber sido imposible practicar su notificación.
En fecha 22 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de febrero de 2008.
El 20 de octubre de 2009, se recibió oficio Nº FSF-310-0003096, de fecha 5 de octubre de 2009, emanado del entonces Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios, mediante el cual solicitaron a esta Corte información relacionada con la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda dictó auto mediante el cual “(…) provee conforme a lo solicitado y ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la sentencia Nº 2007-01302, de fecha 16 de julio de 2007, emanada de la referida Corte (…)”.
En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
El 3 de noviembre de 2009, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Directora General de Servicios del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, el cual fue recibido en fecha 30 de octubre de 2009.
En fecha 3 de junio de 2010, visto la designación de la ciudadana Mónica Zapata, como Jueza Provisora del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la precitada Jueza se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y ordenó “(…) la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Auditor Interno del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) adscrito al extinto Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Procuradora General de la República, César Alberto Lara Botello, Marcial José González Castellano y José Luis Díaz Torres, estos últimos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido dicho lapso se computarán los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar”.
En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes y se fijó en cartelera las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Marcial José González Castellanos y José Luis Díaz.
El 10 de junio de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano César Alberto Lara Botello, el cual fue recibido en fecha 8 de junio de 2010, así como, al Auditor Interno del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), el cual fue recibido el día 8 de junio de 2010.
El 15 de junio de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General del la República, el cual fue recibido en fecha 10 de junio de 2010.
En fecha 29 de junio de 2010, se venció el lapso para la notificación mediante boleta fijada en cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
El 5 de agosto de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2010.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar al ciudadano César Alberto Lara Botello de la decisión Nº 2007-01032, dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2007, en virtud de haber resultado infructuosa la primera notificación.
E fecha 4 de octubre de 2010, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano César Alberto Lara Botello.
El 28 de octubre de 2010, el alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano César Alberto Lara Botello y sus anexos, en virtud de haber resultado imposible practicar la referida notificación,.
En fecha 1º de noviembre de 2010, vista la imposibilidad de notificar al ciudadano César Alberto Lara Botello, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda ordenó notificar al preciado ciudadano, mediante fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida al referido ciudadano.
El 17 de noviembre de 2010, ese Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber vencido el lapso para la notificación del ciudadano César Alberto Lara Botello.
El 18 d enero de 2011, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 17 de noviembre de 2010, inclusive, hasta el día 18 de enero de 2011, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “(…) que desde el día 17 de noviembre de 2010, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuarenta y nueve (49) días continuos,”, de tal manera, visto que transcurrieron los treinta (30) días continuos a los que aludía la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada hubiera retirado el cartel librado en fecha 20 de julio de 2006, por el referido Juzgado, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 19 de enero de 2011, se pasó el presente expediente a esta Corte.
En fecha 24 de enero de 2011, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 2 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR, Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito de fecha 1° de marzo de 2005, la apoderada judicial del accionante solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado en los siguientes términos:
Que en fecha 21 de noviembre de 2003, la Oficina de Auditoria Interna del Instituto accionado inició una investigación en virtud de que se habían contratado unas obras incurriendo en los supuestos previstos en los numerales 2, 7, 21, 23 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Que en fecha 2 de diciembre de ese mismo año, le fue notificado al recurrente la apertura de dicha investigación, conminándolo a comparecer ante la Oficina de Auditoria Interna en calidad de testigo a fin de que expusiera el conocimiento que tenía sobre los hechos objeto de la investigación.
Que de dicha notificación debían resaltarse tres situaciones, a saber, a) que la comparecencia del accionante se efectuó en calidad de testigo, b) que tal notificación no fue acompañada de los respectivos autos de apertura, y c) que ni el accionante ni los otros conocían el tipo de procedimiento que se les seguía, ni las imputaciones en su contra, así como tampoco el fundamento legal de tal investigación ni los procedimientos con los que disponían para ejercer su derecho a la defensa, siendo en fecha 30 de enero de 2004, cuando la Oficina de Auditoría Interna del ente accionado le informó al accionante los hechos que se le imputaban, lo cual demostraba las irregularidades cometidas en el procedimiento de investigación y que lo viciaban de nulidad absoluta.
Que aún sin conocer el procedimiento que se les aplicaría para ejercer su derecho a la defensa, se les concedió a los imputados un lapso de diez (10) días hábiles para que presentaran las pruebas que consideraran pertinentes contra los hechos imputados por la Oficina de Auditoría Interna del Instituto recurrido, lo cual procedieron a realizar cada uno por separado.
Que en el procedimiento de investigación antes señalado se violó toda garantía jurídica y, el “contradictorio” al cual se refiere el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no tuvo cabida en el mismo, puesto que la Administración no le informó al accionante desde el principio del procedimiento las imputaciones hechas en su contra, razón por la cual el acto administrativo impugnado resultaba nulo de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículos 25 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que se le violaron los derechos a la defensa y al debido proceso al negarle en la fase probatoria las garantías contempladas en los artículos 99, 100 y 102 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, correspondientes a la promoción y la valoración de las pruebas, pues no se habían apreciado las presentadas por el accionante, lo cual se evidenciaba del hecho de que el día de la audiencia oral y pública en la que se decidiría la responsabilidad de los funcionarios imputados, la Auditora Interna asistió a la misma con una decisión tomada previamente, contraviniendo así lo previsto en el artículo 103 de la mencionada Ley, poniéndose en evidencia que el procedimiento aplicado al accionante se encontraba totalmente viciado.
Que la sanción de multa aplicada al accionante carece de fundamentación legal, toda vez que la misma se le había aplicado con base en lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por haber ordenado la realización de unos pagos a determinadas empresas, lo cual no se encuentra enmarcado en ninguna de las acciones contenidas en dicha norma, resultando así total y absolutamente viciada de nulidad tal sanción.
Con base en lo anterior solicitó “conforme a los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil”, que a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales vulnerados al justiciable, declarara con lugar el Amparo Constitucional Cautelar, y en consecuencia ordenara suspender, mientras duraba el presente proceso judicial, los efectos jurídicos del acto administrativo dictado por la Auditora Interna del Instituto, solicitando subsidiariamente que en el caso de no acordarse tal medida se suspendieran los efectos del acto administrativo impugnado de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 18 de enero de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso -rationae temporis- por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 20 de julio de 2006.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en el presente recurso el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de octubre de 2007, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Auditor Interno del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, a la Procuradora General de la República, y mediante boleta a los ciudadanos César Alberto Lara Botello, Marcial José González Catellanos y José Luis Díaz Torres, en virtud de lo establecido en el derogado artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, esta Corte por decisión Nº 2007-01302, de fecha 16 de julio de 2007, ordenó “remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del presente fallo”, luego de librada la aludida boleta el referido Juzgado libró el día 20 de julio de 2006, el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Así las cosas, debe esta Corte analizar si la parte accionante en el presente proceso se encuentra notificada de la decisión Nº 2007-01302, de fecha 16 de julio de 2007 y por tanto está a derecho, para así poder aplicar en el caso de autos la consecuencia jurídica contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, se debe indicar que mediante la sentencia antes citada se ordenó la notificación del ciudadano César Alberto Lara Botello, a través de boleta librada en fecha 1º de noviembre de 2010, fijada en la cartelera , y visto que se cumplió el lapso establecido en la referida boleta se entiende que el mismo se encuentra a derecho.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela – aplicable rationae temporis - estableció:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 17 de noviembre de 2010, fecha en la cual se inicio el cómputo para retirar el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 18 de enero de 2011, habían transcurrido “(…) cuarenta y nueve (49) días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de noviembre de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2010; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2011”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 228 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera retirado y publicado el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis . Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Yohanna Pedroso Maestracci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.065, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CÉSAR ALBERTO LARA BOTELLO, titular de cédula de identidad Nº 4.362.640 contra del acto administrativo S/N, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), de fecha 19 de agosto de 2004, mediante el cual declaró al referido ciudadano “responsable administrativamente por haber ordenado pagos a empresas por obras no ejecutadas, e igualmente le impone accesoriamente, la sanción de multa”.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/27
Exp. Nº AP42-N-2005-000396
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________
La Secretaria,
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