R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

El 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-2018 de fecha 18 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398 y 48.301, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LOIDA MARIELA CISNEROS PRIM, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.488, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 8 de diciembre de 2003, por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, el 13 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 22 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se dio inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 16 de marzo de 2005, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 27 de abril de 2005, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, esta Corte señaló que “Visto el auto de fecha 22 de febrero de 2005, mediante el cual se da por recibido el oficio no. 03-2018, de fecha 18 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte observa que por error del Sistema Juris 2000 el referido auto no aparece registrado en el Libro Diario Digitalizado correspondiente al día 22 de febrero de 2005, razón por la cual, en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes procesales y la estabilidad de la presente causa, se repone la presente causa al estado de tomarse como recibido, a partir de la presente fecha, el prenombrado oficio mediante el cual se remitió el presente expediente contentivo de la querella funcionarial (apelación) interpuesta por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Ipsa bajo los números 48.398 y 48.301, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Loida Mariela Cisneros Prim, titular de la Cédula de Identidad N° 9.415.488, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. Asimismo, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, en el entendido de que el lapso de los cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas y se ordenó la notificación de la ciudadana Loida Mariela Cisneros, del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
El 26 de julio de 2005, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Loida Mariela Cisneros, se dio por notificado del auto de fecha 31 de mayo de 2005.
El 3 de agosto de 2005, la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó escrito mediante el cual ratificó el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fechas 9 y 11 de agosto y 28 de septiembre de 2005, el alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Loida Mariela Cisneros Prim, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y a la Procuraduría General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 3, 4 de agosto y 23 de septiembre de 2005, respectivamente.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Posteriormente, vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González; se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 12 de febrero y 1º de junio de 2007, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Loida Mariela Cisneros, solicitó la declaratoria de perención de la instancia en la presente causa.
Por auto de fecha 25 de julio de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa “(…) en el estado en que se encuentra, y ordena notificar a la ciudadana Loida Mariela Cisneros Prim, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en el entendido que una vez conste en autos su notificación, se iniciará el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se procederá a fijar por auto separado el inicio de la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 6 de agosto de 2007, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se declarara la perención de la instancia.
El 13 de agosto de 2007, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito mediante el cual solicitó que se aplicara el criterio establecido en la sentencia Nº 1412 de fecha 10 de julio de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38734 de fecha 27 de julio de 2007, la cual fue consignada a los autos.
El 17 de septiembre de 2007, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Loida Mariela Cisneros Prim, el cual fue recibido por el ciudadano Alexander Gallardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana antes mencionada, en fecha 14 de agosto de 2007.
El 1º de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido por el ciudadano Alexander Isturriaga, quien trabaja en la recepción, en fecha 15 de agosto de 2007.
El 3 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de República, el cual fue recibido por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 25 de septiembre de 2007.
El 15 de octubre de 2007, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los originales señalados en dicha diligencia.
El 18 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los folios mencionados en la misma.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2007, esta Corte acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, asimismo, ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por el interesado.
El 23 de abril de 2008, el abogado Carlos Fermín Atay, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la fecha para la elaboración de actos de informes y consignó copia simple del documento poder que acredita su representación.
El 16 de julio de 2008, el abogado Carlos Fermín Atay, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se abocara a la presente causa.
El 11 de marzo de 2009, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se fijara la oportunidad para la celebración de los informes orales, además consignó copia simple del poder que acredita su representación.
El 28 de septiembre de 2009, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se fijara la oportunidad procesal del acto de informes a los fines consiguientes.
El 25 de febrero de 2010, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual ratificó la diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2009 y solicitó se fijara la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2010, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se declarara la perención de la instancia.
El 22 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el 22 de febrero de 2005, exclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación causa, hasta el 3 de junio de 2005, inclusive, fecha en la cual venció el lapso de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005) inclusive, transcurrieron quince días (15) días de despacho, correspondiente a los días 22 y 23 de febrero de 2005, 1º, 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 22, 30 y 31 de marzo de 2005, 05 de abril de 2005, que desde el día seis (06) de abril de dos mil cinco (2005) fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación hasta el día veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso transcurrieron cinco (05) días de despachos, correspondiente a los días 06, 12, 13, 14 y 20 de abril de 2005, que desde el día veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005) fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), ambos inclusive, fecha en que venció dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 21, 26, 27 y 28 de abril de 2005, y 03 de mayo de 2005 (…)”
El 22 de marzo de 2010, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día 29 de marzo de 2010.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, fue diferido el acto de informes en forma oral para el día 5 de abril de 2010.
El 5 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes, razón por la cual se declaró desierto.
El 7 de abril de 2010, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante presentó diligencia mediante la cual ratificó solicitud de la perención de la instancia.
El 12 de abril de 2010, “Vista la diligencia en fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010) suscrita por el ciudadano Alexander Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 48.398, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOIDA MARIELA CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº 6.048.401, se ordena pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente”. (Destacado del auto).
El 13 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión proferida el 26 de abril de 2010, bajo el Nº 2010-00528, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró, que es competente para conocer del presente recurso de apelación; improcedente la solicitud de perención de Instancia efectuada por el apoderado judicial de la parte recurrente y ordenó enviar el presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, para que una vez notificado el presente fallo, dictara el auto diciendo “Vistos” y pasara el expediente a los fines de decidir acerca de la apelación interpuesta.
El 6 de julio de 2010, la abogada Milagro Urdaneta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dijera “Vistos” en la presente causa.
El 26 de julio de 2010, esta Corte dictó auto en el cual ordenó notificar a la parte recurrente y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libró el Oficio de notificación signado con el Nº CSCA-2010-003012 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la ciudadana Loida Mariela Cisneros Prim.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia, de haber hecho entrega al apoderado judicial de la parte recurrente de la boleta de notificación librada a su mandante el 26 de julio de 2010.
El 2 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber hecho entrega del Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 6 de diciembre de 2010, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual solicitó se diga “Vistos” en la presente causa.
El 24 de enero de 2011, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 2 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a esta Alzada decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto y, a tal efecto, observa que:
En el referido fallo, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, consideró que por cuanto, el acto administrativo impugnado estaba fundamentado en lo previsto en los artículos 223, numeral 5 y 273 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y siendo “(…) que el artículo 273 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resulta violatorio de lo dispuesto en la Constitución en relación al principio general, cual es, el establecimiento de la carrera administrativa, al ordenar el Constituyente que los cargos de la Administración Pública son de carrera, y evidenciando que dicho Decreto Ley es de fecha posterior (13 de noviembre de 2001) a la Carta Magna y que resulta incompatible con esta última al determinar como de libre nombramiento y remoción a todos empleados del ente querellado, de oficio lo desaplica para el caso subjudice y, en consecuencia, declara la nulidad del acto administrativo contentivo de la remoción y retiro de la querellante, al fundamentarse en una norma que contraria el texto constitucional, y así se declara”.
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que por cuanto el cargo del cual fue removida y retirada la recurrente era el de “Examinador de Bancos V”, resulta fundamental para el análisis del fondo planteado, requerir elementos que no constan en autos, inherentes a las funciones que realizaba la querellante en el Ente recurrido, particularmente en lo relativo a las funciones del referido cargo, que permitan a esta Corte pronunciarse sobre la validez o no del fallo apelado, emitido el 13 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En atención a lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa, estima conveniente solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras cualquier documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por la recurrente en el cargo de Examinador de Bancos V, adscrita a la Gerencia de Inspección 8 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos, Descripción del Cargo en referencia, u órdenes e instrucciones dadas para su cumplimiento, del cual se pueda evidenciar las funciones ejercidas por la ciudadana Loida Mariela Cisneros Prim, para el momento de su retiro (7 de mayo de 2003). (Vid. entre otras sentencias, la decisión N° 2008-01812 de fecha 15 de octubre de 2008, caso: Alfredo Rafael Ledezma Vs. la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)), dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Loida Mariela Cisneros Prim, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES



AJCD/30
Exp. Nº AP42-R-2004-002108



En fecha ( ) de ________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) __________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria,